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Normativa

BIZKAIA

FISCALIDAD

Norma Foral 6/2023, de 22 de noviembre, del Impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables (BOB Núm. 225, 23 de noviembre de 2023)

Los contribuyentes deben tributar a la Diputación Foral de Bizkaia:

En los supuestos de fabricación de productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto, cuando radiquen los establecimientos en los que se desarrolle la actividad en el Territorio Histórico de Bizkaia.

En los supuestos de adquisición intracomunitaria de productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto, cuando el domicilio fiscal del contribuyente se encuentre en el Territorio Histórico de Bizkaia

En los supuestos de introducción irregular de los productos objeto del impuesto, cuando se encuentren los mismos en el Territorio Histórico de Bizkaia en el momento en que se constate la introducción irregular

La comprobación e investigación del Impuesto corresponde a la Diputación Foral de Bizkaia cuando sea competente para la exacción del impuesto, sin perjuicio de la colaboración entre Administraciones tributarias.

El Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables tiene por objeto la prevención de residuos, y se articula como un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre la utilización de envases que, conteniendo plástico, no son reutilizables. Se sujetarán al impuesto los envases, tanto vacíos como si estuvieran conteniendo, protegiendo, manipulando, distribuyendo y presentando mercancías.

El hecho imponible del impuesto recae sobre la fabricación, la importación o la adquisición intracomunitaria de los envases que, conteniendo plástico, son no reutilizables.

No estarán sujetos al impuesto

La fabricación de los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto cuando, con anterioridad al devengo del impuesto, hayan dejado de ser adecuados para su utilización o hayan sido destruidos, siempre que la existencia de dichos hechos haya sido probada ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por cualquiera de los medios de prueba admisibles en derecho.

La fabricación de aquellos productos que, formando parte del ámbito objetivo del impuesto, se destinen a ser enviados directamente por el fabricante, o por un tercero en su nombre o por su cuenta, a un territorio distinto al de aplicación del impuesto.

Las pinturas, las tintas, las lacas y los adhesivos concebidos para ser incorporados a los productos destinados a tener la función de contener, proteger, manipular o entregar bienes o productos.

La fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de productos a los que hace referencia el artículo 68.1.a) que, pudiendo desempeñar las funciones de contención, protección y manipulación de mercancías, no están diseñados para ser entregados conjuntamente con dichas mercancías.

Estarán exentas del impuesto las pequeñas importaciones o adquisiciones intracomunitarias de envases. Tendrán dicha consideración aquellas cuya cantidad total del plástico no reciclado contenido en los envases objeto de la importación o adquisición intracomunitaria no exceda de 5 kilogramos.

Devengo

Fabricación: momento en que se realice la primera entrega o puesta a disposición a favor del adquirente, en el territorio de aplicación del impuesto, de los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto por el fabricante.

Importación: en el momento en que hubiera tenido lugar el devengo de los derechos de importación, de acuerdo con la legislación aduanera, independientemente de que dichas importaciones estén o no sujetas a los mencionados derechos de importación.

Adquisiciones intracomunitarias: el día 15 del mes siguiente a aquel en el que se inicie la expedición o el transporte de los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto con destino al adquirente, salvo que con anterioridad a dicha fecha se expida la factura por dichas operaciones, en cuyo caso el devengo del impuesto tendrá lugar en la fecha de expedición de la misma.

Introducción irregular: en el momento de la introducción irregular en el territorio de aplicación del impuesto de los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto y, de no conocerse dicho momento, se considerará que la introducción irregular se ha realizado en el período de liquidación más antiguo de entre los no prescritos, excepto que el contribuyente pruebe que corresponde a otro.

Son contribuyentes del impuesto las personas físicas o jurídicas y entidades en régimen de atribución de rentas, que realicen la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto. En los casos de introducción irregular en el territorio de aplicación del impuesto de los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto, será contribuyente quien posea, comercialice, transporte o utilice dichos productos.

La base imponible estará constituida por la cantidad de plástico no reciclado, expresada en kilogramos, contenida en los productos objeto del impuesto. Aquellos envases que, estando compuestos de más de un material, contengan plástico, se gravarán por la cantidad de plástico que contengan.El tipo impositivo es de 0,45 euros por kilogramo.

Norma Foral 7/2023, de 22 de noviembre, del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos (BOB Núm. 225, 23 de noviembre de 2023)

Los contribuyentes deberán tributar a la Diputación Foral de Bizkaia cuando se ubique en el Territorio Histórico de Bizkaia el vertedero o la instalación de incineración o coincineración en la que se entreguen los residuos objeto de este impuesto.

El hecho imponible del impuesto recae sobre la entrega de residuos para su eliminación en vertederos, para su eliminación o valorización energética en instalaciones de incineración o de coincineración, ya sean de titularidad pública o privada.

Se prevén determinadas exenciones, por ejemplo:

Cuando esta entrega se lleve a cabo ordenada por las autoridades públicas en situaciones de fuerza mayor, extrema necesidad o catástrofe.

Cuando se trate de decomisos de bienes a destruir.

Cuando la entrega sea de residuos para los que exista la obligación legal de eliminación.

Cuando la entrega sea de residuos resultantes de operaciones de tratamiento distintos de los rechazos de residuos municipales, procedentes de instalaciones que realizan operaciones de valorización que no sean operaciones de tratamiento intermedio; entre otros.

El impuesto se devengará cuando se realice el depósito de los residuos en el vertedero o en el momento de la incineración o coincineración de los residuos en sus instalaciones.

Son contribuyentes del impuesto las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que realicen el hecho imponible.

Son sujetos pasivos como sustitutos del contribuyente del impuesto las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que sean gestores de los vertederos, o de las instalaciones de incineración, o de coincineración de residuos cuando sean distintas de quienes realicen el hecho imponible.

La base imponible estará constituida por el peso, referido en toneladas métricas con expresión de tres decimales, de los residuos depositados en vertederos, incinerados o coincinerados.

El tipo impositivo para el cálculo de la cuota íntegra varía en función del tipo de instalación de tratamiento: vertederos de residuos no peligrosos, de residuos peligrosos o de residuos inertes; instalaciones de incineración de residuos municipales que realicen operaciones de eliminación codificadas como D10 u operaciones de valorización codificadas como R01; otras instalaciones de incineración; o instalaciones de coincineración. Asimismo, el tipo impositivo varía para cada una de estas instalaciones, en función del tipo de residuo.

Norma Foral 8/2023, de 22 de noviembre. Medidas para ordenar la implantación definitiva del sistema BATUZ, para la trasposición de la Dir (UE) 2021/514, de 22 de marzo de 2021, y otras modificaciones tributarias (BOB Núm. 225, 23 de noviembre de 2023)

El Título I de la futura Norma Foral establece las disposiciones precisas para ordenar el proceso de implementación obligatoria y definitiva del sistema Batuz, manteniéndose para los contribuyentes con mayor capacidad y dimensión y que, por tanto, están en condiciones de abordar con mayores garantías el proceso de implantación definitiva del sistema, la obligatoriedad del cumplimiento de las obligaciones de Batuz a partir del 1 de enero de 2024.

Por otro lado, se flexibilizan los plazos para implantar Batuz, posibilitando que los y las contribuyentes que más dificultades pueden encontrarse para la implantación definitiva puedan asumir el cumplimiento efectivo de las obligaciones del sistema a lo largo de los meses siguientes con cuatro ventanas de incorporación obligatoria, que se abrirán cada seis meses, para personas físicas que realizan actividades económicas, microempresas, pequeñas y medianas empresas, incluidas las cooperativas de reducida dimensión y entidades exentas y parcialmente exentas del Impuesto sobre Sociedades o entidades que apliquen el régimen fiscal especial establecido para las entidades sin fines lucrativos.

La implantación progresiva de Batuz se completará el 1 de enero de 2026 con las entidades sin fines lucrativos, profesionales y empresas del primer sector, de la educación y de servicios culturales.

Se mantienen los incentivos a la implantación voluntaria y los que se vayan incorporando voluntariamente, disfrutarán, con carácter general, de una compensación del 10 % en el IRPF o en el Impuesto sobre Sociedades. También se extiende e a los años 2024 y 2025, la aplicación de la deducción del 30% de los gastos derivados de la implantación de Batuz.

Asimismo, se establece también la posibilidad de solicitar una exoneración temporal del cumplimiento de TicketBai para los contribuyentes que se encuentren próximos a su cese o jubilación, cuando los costes derivados de la adaptación a Batuz no sean proporcionados al tiempo que les reste para el cese.

El Título II de esta futura Norma Foral traspone al ordenamiento tributario del Territorio Histórico de Bizkaia las últimas modificaciones producidas en el ámbito de la Unión Europea en relación con la Directiva relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad.

En este sentido, se establece una nueva obligación de información respecto de los operadores de las plataformas digitales. Se regula el régimen sancionador concerniente a los diferentes ámbitos materiales relativos a la obligación y se reconocen las eventuales medidas aplicables en caso de acreditación de determinadas irregularidades en el contexto de la diligencia debida.

La transposición de la DAC 7 obliga a modificar de la Norma General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, en diferentes aspectos. Así, se regula el régimen de las inspecciones conjuntas y determinadas cuestiones concretas de la presencia de funcionarios de otros Estados miembros en España y viceversa, así como los controles simultáneos.

Dada la posibilidad de realización de inspecciones conjuntas en el ámbito de la asistencia mutua, ha sido necesario regular determinados aspectos en las actuaciones de inspección, definiendo el concepto de inspección conjunta y estableciendo las especialidades aplicables en los supuestos en que la Diputación Foral de Bizkaia ostente la competencia inspectora sobre obligados tributarios respecto de los que se esté realizando una inspección conjunta.

Respecto de la obligación de información y de diligencia debida relativa a cuentas financieras y la obligación de información sobre mecanismos transfronterizos de planificación fiscal, se efectúa un cambio, que consiste en imponer a los intermediarios obligados el deber de comunicar a todo obligado tributario interesado que sea persona física que la información sobre dicho obligado será suministrada a la Administración tributaria y transferida con arreglo a la Directiva 2011/16/UE. Además, se hace necesario modificar su régimen jurídico para posibilitar que la Administración tributaria pueda disponer de la información necesaria para proceder al intercambio de los mecanismos que eluden el Estándar común de comunicación de información y las estructuras extraterritoriales opacas. También se modifican las obligaciones entre particulares derivadas de la obligación de información de los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal para adaptarse a la sentencia del TJUE (Gran Sala) de 8 de diciembre de 2022, declara que la obligación de que los intermediarios amparados por el secreto profesional de notificar el ejercicio de dicho secreto al resto de intermediarios que no son sus clientes vulnera la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea en el caso de los abogados, por lo que se elimina dicha comunicación.

El Título III introduce modificaciones de carácter meramente técnico y de actualización de referencias normativas de disposiciones legislativas ya derogadas.

Así, en la Norma Foral de ITPAJD se introduce una exención referente a las escrituras de formalización de las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios que se produzcan al amparo del nuevo Código de Buenas Prácticas.

Se eleva a rango de Norma Foral la modificación ya introducida en el RISD que tuvo como objetivo la adecuación de la normativa interna al ordenamiento comunitario con el fin de que los residentes en Estados miembros de la Unión Europea o de Estados que formen parte del Espacio Económico Europeo con normativa sobre asistencia mutua en materia de intercambio de información tributaria y de recaudación no necesiten nombrar representantes en España ante la Administración tributaria en relación con sus obligaciones por el citado impuesto.

Orden Foral 639/2023, de 23 de noviembre. Modificación de la Orden Foral 2942/2009, de 18 de noviembre, que aprueba el modelo 345 (BOB Núm. 233, 5 de diciembre de 2023)

Se adaptan los actuales diseños de registro del modelo a las últimas modificaciones normativas introducidas, entre las que destacan:

La variación de los límites financieros anuales de las aportaciones y contribuciones empresariales.

La equiparación expresa a estos efectos del profesional con el empresario individual.

La obligación impuesta a las empresas de comunicar a las entidades gestoras que el trabajador no obtiene en el ejercicio rendimientos íntegros del trabajo superiores a 60.000 euros.

La obligación de los promotores de los productos paneuropeos de pensiones individuales de presentar una declaración anual de estos productos, que incluya individual mente los ahorradores en tales planes y el importe de las aportaciones efectuadas por ellos a las subcuentas abiertas en cada cuenta de PEPP.

Las modificaciones introducidas en el Anexo II de la Orden Foral 2942/2009, de 18 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 345 son las siguientes:

Se modifica el campo «Clave», que ocupa la posición 82 del registro de tipo 2, registro de declarado.

Se modifica el campo «Subclave», que ocupa las posiciones 83-84 del registro de tipo 2, registro de declarado.

Se modifica el campo «NIF beneficiaria/o discapacitada/o», que ocupa las posiciones 85-93 del registro de tipo 2, registro de declarado.

Se introduce un nuevo campo, «Datos adicionales para la clave M», que ocupa la posición 190-270 del registro de tipo 2, registro de declarado.

Se introduce un nuevo campo, «Rendimientos íntegros del trabajo no superiores a 60.000 euros», que ocupa la posición 271 del registro de tipo 2, registro de declarado.

Se introduce un nuevo campo, «Datos identificativos empleador/a que sea promotor/a o tomador/a del sistema de previsión social», que ocupa la posición 272-320 del registro de tipo 2, registro de declarado.

Se introduce un nuevo campo, «Devoluciones o reintegros por excesos de aportaciones sobre los límites financieros», que ocupa la posición 321 del registro de tipo 2, registro de declarado.

Se actualizan las posiciones del campo «Blancos», que ocupa la posición 322- 500 del registro de tipo 2, registro de declarado.

Estas modificaciones son de aplicación para las declaraciones informativas correspondientes a 2023 que se presentarán a partir de 2024.

Norma Foral 9/2023, de 15 de diciembre, del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (BOB Núm. 245, 26 de diciembre de 2023)

La disposición adicional quinta del Concierto Económico establece que el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, complementario del Impuesto sobre el Patrimonio, es un tributo concertado de normativa autónoma, y se exigirá en los mismos términos establecidos en el artículo 24 del Concierto Económico, es decir, en los mismos términos establecidos para el citado Impuesto sobre el Patrimonio, gozando los territorios Históricos de competencia normativa plena, por tratarse de un tributo concertado de normativa autónoma.

Los elementos principales del impuesto siguen la regulación del impuesto sobre el patrimonio vigente en el Territorio Histórico, como es el caso de los aspectos relacionados con su ámbito de aplicación, exenciones, contribuyente, base imponible, base liquidable y devengo. La diferencia fundamental reside en que grava sólo los patrimonios netos que superen los 3.000.000 de euros.

La base liquidable del Impuesto será gravada a los tipos de la siguiente escala:

La cuota íntegra de este Impuesto conjuntamente con la cuota íntegra del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio, no podrá exceder, para las y los contribuyentes sometidas y sometidos al Impuesto por obligación personal, del 60 % de la base imponible general y del ahorro del IRPF. En el supuesto de que la suma de las cuotas de los tres impuestos supere el límite anterior, se reducirá la cuota de este impuesto hasta alcanzar el límite indicado, sin que la reducción pueda exceder del 80 %. En cuanto a la obligación de presentar autoliquidación, deberán hacerlo únicamente aquellos contribuyentes cuya cuota tributaria resulte a ingresar.

IRPF / IS

Decreto Foral 178/2023, de 23 de noviembre, por el que se aprueban los coeficientes de actualización aplicables en el IRPF y en el IS a las transmisiones que se efectúen en el ejercicio 2024 (BOB Núm. 232, 4 de noviembre de 2023)

Se establecen los coeficientes de actualización aplicables al valor de adquisición de los elementos patrimoniales, para su actualización, en las transmisiones onerosas o lucrativas que tengan lugar en el ejercicio 2024, a fin de calcular el importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales sujetas al IRPF.

Asimismo, se determinan los coeficientes aplicables al precio de adquisición o coste de producción de los elementos patrimoniales transmitidos y las amortizaciones acumuladas relativas a los mismos a los efectos de integrar en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, las rentas positivas, obtenidas en la transmisión de elementos patrimoniales del inmovilizado material, intangible o inversiones inmobiliarias durante el año 2024.

IVA

Orden Foral 641/2023, de 23 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido y su presentación electrónica (BOB Núm. 233, 5 de noviembre de 2023)

Este nuevo modelo se adapta a la posibilidad de solicitar los borradores de autoliquidación final y declaración del modelo 390 del Impuesto sobre el Valor Añadido, que puede llevarse a cabo desde el primer día y hasta el segundo día hábil anterior a la finalización del plazo de presentación del modelo.

Una vez emitido el borrador, el o la contribuyente debe verificar, modificar y/o aportar, los datos y la documentación que resulten necesarios para la correcta autoliquidación o declaración del Impuesto, debiendo tenerse en cuenta que la recepción del borrador no exime al o a la contribuyente de la obligación de presentar autoliquidación o declaración por el IVA a través de la Sede Electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia, pudiendo hacer uso del borrador de la autoliquidación o declaración para proceder a su presentación.

Hasta la finalización del proceso de implantación definitiva del sistema BATUZ, únicamente pueden solicitar los borradores los contribuyentes que se encuentren adheridos al citado sistema a 1 de enero de cada año natural. No obstante, los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido acogidos al régimen especial del grupo de entidades podrán solicitar el borrador del modelo 390 en concepto de resumen anual a partir del ejercicio 2024 a presentar en enero de 2025.

La solicitud de los borradores puede realizarse desde el primer y hasta el cuarto día hábil anterior a la finalización del plazo de presentación para los borradores del modelo 390 correspondientes a los ejercicios 2023, 2024 y 2025.

OTRAS NORMAS DE INTERÉS

• Orden Foral 695/2023, de 18 de diciembre. Modificación de las Ordenes Forales 515/2009, modelo 189 de declaración informativa acerca de valores, seguros y rentas y 2282/2013, modelo 720, sobre bienes situados en el extranjero (BOB Núm. 1, 2 de enero de 2024)

• Orden Foral 696/2023, de 18 de diciembre, por la que se modifica la Orden Foral 632/2017, de 31 de marzo, por la que se aprueba el modelo 289, de declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua (BOB Núm. 1, 2 de enero de 2024)

• Norma Foral 10/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia para el año 2024 (BOB Núm. 1, 2 de enero de 2024)

• Decreto Foral 214/2023, de 28 de diciembre, por el que se modifican los porcentajes de retención a cuenta del IRPF aplicables a los rendimientos del trabajo en 2024 (BOB Núm. 1, 2 de enero de 2024)

• Orden Foral 694/2023, de 18 de diciembre. Modificación de las Ordenes Forales 230/2021, de 3 de febrero, 2136/2016, de 5 de diciembre, 2997/2007, de 30 de noviembre y 2282/2016, de 23 de diciembre) (BOB Núm. 3, 4 de enero de 2024)

• Orden Foral 703/2023, de 20 de diciembre. Modificación de las Órdenes Forales 2211/2016, de 15 de diciembre, modelo 193, 2156/2016, de 7 de diciembre, modelo 296 y 2942/2009, de 18 de noviembre, modelo 345 (BOB Núm. 4, 5 de enero de 2024)

• Orden Foral 4/2024, de 11 de enero, , por la que se aprueban los índices y módulos del régimen especial simplificado del IVA para el año 2024 (BOB Núm. 15, 22 de enero de 2024)

• Orden Foral 5/2024, de 11 de enero. Modificación Orden Foral 632/2017, de 31 de marzo, se aprueba el modelo 289, de declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua (BOB Núm. 15, 22 de enero de 2024)