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Ejemplo: "Obligaciones del empresario"

Normativa

BIZKAIA

BATUZ

Decreto Foral 91/2022, de 26 de julio, mediante el que se desarrollan determinados aspectos de la adhesión voluntaria al sistema BATUZ y se introducen ciertas modificaciones en diversos Reglamentos tributarios (BOB Núm. 143, 28 de julio de 2022)

Se modifica el artículo 1 del Decreto Foral 158/2021, de 14 de diciembre, mediante el que se determinan las condiciones en las que deberá llevarse a cabo la adhesión voluntaria al sistema Batuz para 2022 y 2023, así como la compensación aplicable y se introducen ciertas modificaciones en diversos Reglamentos tributarios, para ampliar al día 15 de los meses de diciembre, marzo, junio y septiembre el plazo para comunicar el ejercicio de la opción por la adhesión voluntaria al sistema Batuz.

Asimismo, se modifica la disposición transitoria segunda para exonerar de la obligación de presentación del capítulo de movimientos contables a los contribuyentes que se hayan acogido al cumplimiento voluntario de las obligaciones vinculadas al sistema Batuz.

Se introducen modificaciones en los Reglamentos del Impuesto sobre Sociedades y del IRPF para exonerar del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las Normas Forales de los Impuestos en relación con las entregas de bienes y/o prestaciones de servicios de carácter meramente auxiliar o complementario de su actividad económica principal realizadas mediante máquinas o dispositivos automáticos que funcionen de forma desasistida, siempre que su volumen de ingresos del ejercicio anterior no supere el 15 % del volumen de ingresos de dicho ejercicio de la actividad económica principal del o de la contribuyente.

El artículo 3 establece el 1 de agosto de 2023 como nueva fecha hasta los obligados tributarios podrán optar por seguir operando a través del servicio BizkaiBai.

FISCALIDAD

Norma Foral 8/2022, de 20 de julio, por la que se introducen determinadas modificaciones tributarias (BOB Núm. 144, 29 de julio de 2022)

Impuesto sobre Sociedades

En lo relativo a las sociedades patrimoniales, se establece que resultarán de aplicación las reglas generales sobre realización de actividades económicas previstas en el IRPF a fin de ajustar las reglas que determinan la consideración como afectos a actividades económicas de los bienes inmuebles que sean objeto de cesión o de constitución de derechos reales que recaigan sobre los mismos entre personas o entidades vinculadas, o que formen parte de un grupo y se aclara que se asimilan a los beneficios procedentes de actividades económicas las plusvalías obtenidas por la transmisión de participaciones cuando los ingresos obtenidos por la entidad participada procedan, al menos en el 80 %, de la realización de actividades económicas.

Se implementan mejoras en la compensación para fomentar la capitalización empresarial (se aumenta con carácter general del 10 al 15 % el porcentaje deducible correspondiente al incremento del patrimonio neto a efectos fiscales respecto al del ejercicio anterior, elevándose dicho porcentaje en 5 puntos en el supuesto de microempresas y pequeñas empresas), en la reserva especial para nivelación de beneficios (se incrementa del 20 al 25 % el límite de saldo de dicha reserva respecto al patrimonio neto a efectos fiscales y del 25 al 30 % para las microempresas y pequeñas empresas, se amplía de cinco a diez años el horizonte temporal para su compensación y se incrementa del 10 al 20 % el porcentaje de la corrección positiva en el caso de dotaciones a la reserva no aplicadas en el citado plazo a la finalidad prevista) y en la reserva para el fomento del emprendimiento y el reforzamiento de la actividad productiva, (se incrementa en 5 puntos la reducción de la base imponible respecto del importe del resultado contable positivo que destinen a la dotación de dicha reserva).

Se mejora el tratamiento de la deducción por inversiones y gastos vinculados a proyectos que procuren el desarrollo sostenible, la conservación y mejora del medio ambiente y el aprovechamiento más eficiente de fuentes de energía, al incrementarse su límite de deducción sobre la cuota líquida, que pasa de ser del 35 % frente a ser del 50 %, adecuándose además las reglas de tributación mínima en relación con esta deducción.

IRPF

Se introduce una disposición transitoria vigesimoctava en la que se incorpora a la normativa foral de dicho impuesto el régimen transitorio para las socias y socios de determinadas sociedades de inversión de capital variable (SICAV) de territorio común que se encuentran bajo normativa del Territorio Histórico de Bizkaia y acuerden su disolución.

En relación con las rentas exentas, se amplían los supuestos de exención aplicables a las ayudas públicas que tengan por objeto reparar la destrucción de elementos patrimoniales y se sustituye la referencia de ayudas públicas prestadas por las Administraciones públicas territoriales por la de «sector público» para dar cabida a las ayudas prestadas por las entidades públicas distintas de las Administraciones de carácter territorial.

En el ámbito de los rendimientos del trabajo, se excluyen de la consideración de rentas de trabajo en especie, con el límite de 1.500 euros anuales por persona trabajadora, las cantidades satisfechas a las entidades encargadas de prestar el servicio público de transporte colectivo de viajeros con la finalidad de favorecer el desplazamiento de las personas empleadas.

Se sustituyen las referencias a las figuras de la incapacidad declarada judicialmente, de la patria potestad prorrogada y de la patria potestad rehabilitada por la curatela representativa, y se establece un régimen transitorio que será de aplicación durante el periodo que transcurra hasta que las nuevas figuras de apoyo de las personas de discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica tengan plenos efectos.

Se establece el plazo en el que deberá efectuarse la reinversión del importe obtenido con ocasión de la transmisión de las acciones o participaciones en entidades por cuya adquisición el o la contribuyente pudiera aplicar la deducción por inversión en microempresas, pequeñas o medianas empresas de nueva o reciente creación, innovadoras o vinculadas con la economía plateada, a efectos de que la ganancia obtenida quede exenta, quedando establecido en un período no superior a dos años desde la fecha de dicha transmisión, introduciéndose la posibilidad de solicitar una plan especial de reinversión a la Administración tributaria cuando concurran circunstancias específicas que lo justifiquen.

Se establece como requisito para la aplicación del régimen de diferimiento en la tributación por reinversión en los supuestos de transmisión de acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva, que el reembolso o transmisión o, en su caso, la suscripción o adquisición, no tenga por objeto participaciones o acciones en instituciones de inversión colectiva análogas a los fondos de inversión cotizados o sociedades del mismo tipo.

Se introduce una obligación de suministro de información sobre los saldos que mantienen los titulares de monedas virtuales, a cargo de quienes proporcionen servicios en nombre de otras personas o entidades para salvaguardar claves criptográficas privadas que posibilitan la tenencia y utilización de tales monedas, incluidos los proveedores de servicios de cambio. Igualmente, se establece la obligación de suministrar información acerca de las operaciones sobre monedas virtuales en las que intervengan, obligación que también se extiende a quienes realicen ofertas iniciales de nuevas monedas virtuales.

Impuesto Patrimonio

Se adecúa la regulación de las exenciones de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural Vasco a la nueva regulación prevista en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, quedando exentos los bienes que integran el Patrimonio Cultural Vasco en calidad de bienes culturales de protección media o especial.

Se ajusta la exención de los objetos de arte y antigüedades quedando ésta vinculada en exclusiva a los valores previstos reglamentariamente en desarrollo de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

Además, se establece la exención de los terrenos y espacios naturales afectados por limitaciones medioambientales derivadas de la legislación vigente.

Se incluye la regla de la patrimonialidad sobrevenida en el cálculo de la proporción del valor de las participaciones en el capital o patrimonio de entidades a las que alcanza la exención.

Se ajusta el alcance de la exención de las participaciones que se corresponden con bienes inmuebles, en coherencia con la modificación introducida en el Impuesto.

Se establece la exención respecto a las participaciones en entidades con respecto a los objetos de arte y antigüedades cedidos en depósito permanente a museos o instituciones culturales sin fin de lucro para su exhibición pública, exención que alcanzará a la proporción del valor de los objetos de arte y antigüedades cedidos respecto al activo total de la entidad.

Se determina la forma en que deben valorarse los seguros de vida cuando el tomador del seguro no tenga la facultad de ejercer el derecho de rescate.

IBI

Nueva bonificación potestativa de hasta el 90 % de la cuota íntegra del Impuesto a favor de aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa.

Decreto Foral Normativo 5/2022, de 24 de agosto, por el que se adoptan medidas tributarias urgentes ante la evolución de la inflación (BOB Núm. 162, 25 de agosto de 2022)

IRPF

Se deflacta la tarifa aplicable a la base liquidable general correspondiente al ejercicio 2022 un 4 %.

Se incrementan un 4 % la reducción por tributación conjunta, la minoración de cuota y las deducciones personales y familiares.

Se aprueba la nueva tabla de retenciones aplicable a partir del 1 de septiembre de 2022.

Se introduce una minoración extraordinaria en cuota por un importe de hasta 200 euros por declaración, que será de aplicación en el periodo impositivo 2022 por aquellos y aquellas contribuyentes cuya base imponible general no exceda de 35.000 euros.

Se introducen dos nuevas exenciones: la ayuda de 200 euros en pago único concedida al amparo del artículo 31 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, y las ayudas concedidas en virtud de la Orden de 14 de julio de 2022, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia —financiado por la Unión Europea— NextGenerationEU (Programa ÚNICO Bono Social).

Se exonera a los contribuyentes que realicen actividades económicas del pago fraccionado correspondiente al tercer y cuarto trimestre de 2022.

Impuesto sobre Sociedades

Se exonera del pago fraccionado correspondiente al ejercicio 2022 a los contribuyentes que tengan un volumen de operaciones en el período impositivo, que se toma en consideración para la determinación del mencionado pago fraccionado, no superior a 50 millones de euros, excluidas las entidades que tributan en el régimen especial de consolidación fiscal de dicho impuesto.

OTRAS NORMAS DE INTERÉS

Decreto Foral Normativo 4/2022, de 26 de julio, por el que se adaptan determinadas medidas en el IVA y en el Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica, para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania (BOB Núm. 145, 1 de agosto de 2022)