FERNANDO TEJADA, S.L.
Ayuda
x

Ayuda a la busqueda de artículos

La búsqueda se realizará sobre los artículos que pertenezcan a las publicaciones del producto seleccionado.

Si introducimos más de una palabra, el resultado de la búsqueda será todos los artículos que contengan al menos una de las palabras.

Si introducimos varias palabras entre comillas, el resultado de la búsqueda será todo artículo en el que aparezca exactamente la frase escrita en el buscador.

Ejemplo: "Obligaciones del empresario"

Nuevo sistema de cotización para los autónomos y mejora de la protección por cese de actividad

En el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio se establecen las cuotas a pagar por los autónomos, de acuerdo con los ingresos reales declarados, durante los años 2023, 2024 y 2025. Antes de 2026 el gobierno y los representantes de los autónomos deberán acordar cómo seguirán estos tramos para garantizar que en 2032 se consiga una implantación de un modelo definitivo de rendimientos por ingresos reales. La misma norma amplía la protección por cese de actividad, además de introducir nuevas modalidades. Este nuevo sistema de cotización estará vigente a partir de 1 de enero de 2023.

Esta reforma establece que en los próximos tres años se despliega progresivamente un sistema de quince tramos que determina las bases de cotización y las cuotas en función de los rendimientos netos del autónomo, como transición al modelo definitivo de cotizaciones por ingresos reales que se producirá como muy tarde en nueve años.

Determinación de los rendimientos netos mensuales. Gastos deducibles y no deducibles

Hay que definir los ingresos reales a efectos de determinar la base mensual de cotización y, por tanto, la cuota a pagar.

Para ello, antes del inicio de cada uno de estos 3 años (y será de la misma manera para los siguientes) el/la trabajador/a autónomo/a debe prever cuáles van a ser sus rendimientos netos para el año siguiente y, en base a ello, determinar la base mensual de cotización durante el mismo. Este cálculo se realizará sumando los ingresos y deduciendo o restando los gastos.

También se regulan los supuestos de cotización reducida. El Estatuto del Trabajo Autónomo contempla la cotización a la Seguridad Social de los autónomos que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los dos años inmediatamente anteriores: una cuota reducida durante los primeros doce meses naturales, según conste en la LPGE, y otra cuota reducida durante los siguientes doce meses para aquellos que no logren ingresar la cuantía correspondiente al salario mínimo interprofesional. La norma de julio fija la base reguladora aplicable a estos supuestos, y también la que corresponde a la cotización de los autónomos con 65 o más años de edad.

Se considera ingreso todos aquellos ingresos derivados de las actividades económicas y rendimientos del trabajo del autónomo.

La cuestión clave está en determinar qué se considera gasto deducible. Y para ello será importante el criterio de la Agencia Tributaria que será la encargada de decidir qué gastos pueden ser deducibles y cuáles no lo serán. Será gasto deducible todo aquello que ya se aceptaba y que cumpla estos tres requisitos:

Estar vinculados a la actividad económica (algo que invita a interpretaciones divergentes).

Poder justificarse.

Estar contablemente registrados.

Gastos deducibles son, por ejemplo, las amortizaciones por inversiones, la compra de materiales o materias primas, las nóminas de las personas trabajadoras a cargo, los alquileres, servicios a empresas, gastos financieros o gastos corrientes.

Y será gasto no deducible, por ejemplo, el pago de la cuota de autónomos.

Una vez calculados los ingresos y gastos deducibles del año, se establece una deducción adicional por gastos genéricos ((«difícilmente deducibles» sin tener que acreditarlos) del 7 % para autónomos individuales y del 3 % para trabajadores por cuenta propia societarios.

De acuerdo con la DT 3.ª Real Decreto-ley 13/2022: «La persona trabajadora autónoma con trabajadores a su cargo podrá practicar la deducción por contribuciones empresarial a sistemas de previsión social empresarial» (artículo 38 ter LIS y artículo 68.2 LIRPF).

En función de los rendimientos anuales obtenidos, se debe elegir la base de cotización mensual que corresponda en función de su previsión dentro de la tabla general fijada en la respectiva LPGE y limitada por una base mínima de cotización en cada uno de sus tramos y por una base máxima en cada tramo para cada año. Cuando se prevea que los rendimientos van a ser inferiores al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, existe la posibilidad de elegir base de cotización dentro de una tabla reducida.

Nuevas bases y tipos de cotización: 15 tramos

Con la nueva redacción del artículo 308 LGSS, se establecen un modelo progresivo de cuotas con 15 tramos de ingresos y será el trabajador autónomo quien se encuadre en función de los ingresos netos que prevea tener.

Para 2023, las cuotas van desde 230 euros para aquellos autónomos que tengan unos rendimientos netos inferiores a 670 euros y hasta 500 euros para el tramo máximo (rendimientos netos superiores a 6000 euros). Para los años siguientes, 2024 y 2025 estas cuotas ser irán ajustando.

En el siguiente cuadro se indica la cuota a ingresar cada mes que es la correspondiente a la base mínima mensual. Obviamente, la cuantía de la cuota será superior si la base elegida, hasta el tope máximo, es superior.

Las tablas generales y reducidas vigentes para cada año en este periodo 2023 a 2025 están recogidas en la DT 1.ª Real Decreto-ley 13/2022.

La LPGE establecerá anualmente una tabla general y una tabla reducida de bases de cotización. Ambas tablas se dividirán en tramos consecutivos de importes de rendimientos netos mensuales. A cada uno de dichos tramos de rendimientos netos se asignará una base de cotización mínima mensual y una base de cotización máxima mensual.

Especialidades en determinados sectores

Se establecen ciertas especialidades en materia de cotización respecto de los trabajadores incorporados al Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios: concretamente, se detallan los tipos aplicables, incluyendo los relativos a las contingencias de cobertura voluntaria (incapacidad temporal).

En relación al sector marítimo-pesquero, se modifica el artículo 8 Ley 47/2012, con el fin de adaptar la cotización a los trabajadores por cuenta propia que queden incluidos en el grupo primero de cotización de este régimen especial al nuevo sistema de cotización por rendimientos establecido en la LGSS, entre otros aspectos.

Como consecuencia de este nuevo sistema de cotización, se modifica toda la sección 4.ª del capítulo II del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social (Real Decreto 2064/1955).

Recordemos que, cuando los autónomos prevean que sus rendimientos van a ser inferiores al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, pueden elegir base de cotización dentro de una tabla reducida. La LPGE establecerá anualmente tanto la tabla general como la tabla reducida de bases de cotización. Pues bien, para las personas autónomas que a 31 de diciembre de 2022, tengan unos ingresos en cómputo anual durante 2023 y 2024 dentro de los tres primeros tramos de dicha tabla reducida, se les aplicará durante 6 meses en cada uno de estos ejercicios una base mínima de cotización de 960 euros a efectos del cálculo de las pensiones del sistema, aunque elijan una base de cotización inferior para esos años (DT 4.ª Real Decreto-ley 13/2022).

Variaciones en la base mensual de cotización

En lugar de cuatro veces al año como hasta ahora, se podrán cambiar de tramo hasta seis veces al año con efecto de:

1 de marzo, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el último día natural del mes de febrero.

1 de mayo, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.

1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.

1 de septiembre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.

1 de noviembre, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.

1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.

Regularización de las cuotas en cada ejercicio. Control fiscal de los ingresos

La Agencia Tributaria fiscalizará el nuevo sistema de cuotas de los autónomos y va a tener mucho que decir respeto a determinar el rendimiento neto, es decir el ingreso real del autónomo una vez minoradas las deducciones que pueden aplicarse.

La Seguridad Social y la Agencia Tributaria cruzarán datos para conocer los ingresos reales de estos trabajadores. Gracias a este cruce de datos, se podrá saber cuáles han sido los ingresos reales declarados (nueva redacción del artículo 71.1 LGSS y del artículo 117 LGT). Por esta razón, se establece la obligación de realizar la declaración de la renta para todas aquellas personas físicas que en cualquier momento hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar (nueva redacción del artículo 96.2 LIRPF).

La regularización se hará a año vencido, lo que quiere decir que las bases por las que se ha cotizado serán provisionales ajustándose en función de los ingresos reales, que no se conocerán hasta el año siguiente y se realizará en función de los datos comunicados tanto por la Agencia Tributaria como por las Administraciones forales.

Al año siguiente, una vez haya presentado su declaración de la Renta, Hacienda remitirá los datos a la Tesorería de la Seguridad que ajustará el tramo al rendimiento real del año anterior. Si coinciden con el aplicado, no habrá efectos económicos, pero si es inferior al que corresponde por los rendimientos reales deberá abonar la diferencia y si está por debajo, la Seguridad Social le reintegrará lo cotizado de más.

La DT 6.ª Real Decreto-ley 13/2022 permite a los trabajadores autónomos, que a 31 de diciembre de 2022 vinieren cotizando por una base de cotización superior a la que les correspondería por razón de sus rendimientos, mantener dicha base de cotización, o una inferior a esta, aunque sus rendimientos determinen la aplicación de una base de cotización inferior.

Se fijarán unos plazos para proceder al pago de la diferencia cuando se elija un rendimiento inferior al real y a la devolución del importe de diferencia, cuando se elija un rendimiento superior al real.

Además, se modifica el artículo 309 LGSS para excluir de la regularización las cotizaciones correspondientes a los meses cuyas bases de cotización hubiesen sido tenidas en cuenta por el cálculo de la base reguladora de cualquier prestación económica del sistema de la Seguridad Social reconocida con anterioridad a la fecha en que se hubiese realizado dicha regularización. También se excluirán las bases de cotización posteriores hasta el mes en que se produzca el hecho causante. De esta manera las bases provisionales adquirirán el carácter de definitivas.

Compatibilidad con la jubilación y pluriactividad

La nueva redacción del artículo 310 LGSS regula la cotización en supuestos de compatibilidad de jubilación y trabajo por cuenta propia, ajustándose la base de cotización a la regla 1.ª del artículo 308 LGSS.

Sobre cotización en situación de pluriactividad, se modifica el artículo 313 LGSS a fin de adaptar el abono del reintegro de cuotas a la persona trabajadora que se debe efectuar por la TGSS al nuevo sistema de regularización de cotizaciones provisionales; tendrán derecho al reintegro del 50 % del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes superen la cuantía que se establezca a tal efecto por la LPGE para cada ejercicio, con el tope del 50 % de las cuotas ingresadas en este régimen especial en razón de su cotización por las contingencias comunes.

Cuota reducida para los nuevos autónomos

En sustitución de la actual tarifa plana de 60 euros, se establece una cuota reducida de 80 euros para quienes inicien una actividad por cuenta propia (nuevo artículo 38 LGSS). Tendrá una duración de 12 meses, prorrogable a otros 12 si el autónomo presenta ingresos inferiores al SMI. A partir de entonces, se pagará 200 euros al mes, si el negocio empieza tener beneficios y así se irá elevando la cuota a medida que se incrementen los beneficios, es decir, empezando a cotizar de acuerdo con los tramos establecidos.

La DT 5.ª Real Decreto-ley 13/2022 establece que esta cuota reducida de 80 euros mensuales fijada para los años 2023 a 2025, a partir de 2026, se fijará por la LPGE de cada ejercicio.

Consecuencias en la prestación de jubilación

Este nuevo sistema de cotización no afecta al cálculo la prestación, ni al momento en el que empieza a percibirse, pero sí en la cuantía ya que los autónomos cotizarán más.

Otras novedades a destacar

Con la nueva redacción del artículo 353 LGSS, la cobertura de la prestación de incapacidad temporal se hace obligatoria, salvo que se tenga cubierta dicha contingencia en razón de la actividad realizada en otro régimen de la Seguridad Social y con las excepciones que se establecen en la nueva redacción de la DA 28.ª LGSS respecto a los socios de cooperativas que dispongan de un sistema intercooperativo de prestaciones sociales, complementario al sistema público, y a los miembros de institutos de vida consagrada de la Iglesia Católica.

Respeto a la cobertura obligatoria de las contingencias profesionales, se modifica el artículo 316.3 LGSS, para determinar que dicha obligación se establece sin perjuicio de lo recogido en el artículo 317, en el artículo 326 LGSS para los trabajadores del sistema especial autónomo agrario, y por último, la DA 28.ª LGSS respecto a los miembros de institutos de vida consagrada de la Iglesia Católica (DA 2.ª Real Decreto-ley 13/2022).

Se da nueva redacción de la letra a) del artículo 318 LGSS, en consonancia con la reforma del artículo 179 LGSS, en relación a la prestación de nacimiento y cuidado del menor para modificar la base de cotización que se toma en consideración para el cálculo de la base reguladora cuya cuantía diaria será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas a este régimen especial durante los 6 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante entre 180.

Con este nuevo sistema de cotización, se elimina la figura del autónomo a tiempo parcial, modificando por este motivo los artículos 1.1, 24 y 25 LETA.

Con la modificación de los artículos 30, 35, 36, 37, 38 y 38 bis LETA se dan nuevas bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social para los autónomos referidas en el artículo 308 LGSS, bonificaciones que se seguirán aplicando a quienes fueran beneficiarios de los mismos antes de 1 de enero de 2023 hasta que se agoten los periodos máximos que tengan en cada caso establecidos para su aplicación (DT 3.ª LETA).

Se añade un nuevo artículo 38 quater LGSS en el que se regula, de forma novedosa, una bonificación en la cotización en supuestos de cuidado de menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave, como medida clave para el mantenimiento de la actividad, que tendrán una bonificación del 75 % de la base reguladora de los últimos 12 meses.

También se mejora las bonificaciones de cuota para madres trabajadoras, se amplía de 12 a 24 meses (nueva redacción artículo 38 bis LETA); para cuidado de hijos menores de 12 años o familiar a cargo (nueva redacción artículo 35, párrafo primero LETA); por familiar colaborador agrario, del 40 % (nueva redacción artículo 37 LETA), y por cuidado de menor afectado por cáncer o enfermedad (nuevo artículo 38 quater LETA).

Mejora de IMPORT@SS

Se han implementado algunos cambios en los procedimientos para que el nuevo sistema sea más accesible y sencillo para los trabajadores autónomos, reforzando el carácter prioritario de la tramitación electrónica.

Una gran novedad es que se podrá acceder a toda la información disponible y se podrán realizar todo tipo de gestiones por móvil. Con las nuevas funcionalidades del portal de la Tesorería de la Seguridad Social se gestionarán altas, bajas, elección de tramo y cuota correspondiente y el acceso a los datos del autónomo, pudiendo modificar los datos que considere, así como realizar la simulación de la cuota a pagar antes de la realización de un alta.

Un ejemplo de ello es que con la nueva redacción de la DT Única Real Decreto 504/2022, se establece que los trabajadores que figuren en alta en el RETA o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, como trabajadores por cuenta propia incluidos en el grupo 1º de cotización, y que, por las peculiaridades de su inclusión en ambos, deban aportar cualquiera de los datos relacionados en los párrafos 1.ºa 8.º del artículo 30.2.b del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, deberán comunicarlos por medios electrónicos a la TGSS, en un plazo que finalizará el 31 de octubre de 2023.

Prestación por cese de actividad

Se amplían las modalidades del cese de actividad para mejorar la cobertura de distintas contingencias, como una interrupción parcial de la actividad (nueva redacción del artículo 327 LGSS).

A los supuestos de cese definitivo o al cese temporal completo (cierre de toda la actividad, pero sólo durante un tiempo), se añade un nuevo supuesto: el cese parcial.

Cese parcial con trabajadores (nueva redacción del artículo 331.1LGSS): reducción de jornada o suspensión del contrato del 60 % de la plantilla. Además, durante dos trimestres consecutivos, el nivel de ingresos ordinarios tiene que haber caído un 75 % respecto al mismo período del año anterior y los ingresos mensuales del autónomo no podrían alcanzar durante ese período el SMI. Y no se computarán las deudas que mantenga por incumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social o con la Administración Tributaria.

Cese parcial sin trabajadores: tendrá que haber tenido deudas con acreedores que no sean públicos (ni Seguridad Social, ni Hacienda...) y que, además, éstas le hayan supuesto una reducción del nivel de ingresos o ventas del 75 % respecto al año anterior.

Cese temporal parcial por fuerza mayor (nueva redacción del artículo 331.1.b LGSS): se requiere una declaración de emergencia con una reducción de los ingresos del 75 % y que no hayan superado el SMI.

En estos casos no será necesario el cierre del establecimiento abierto al público, ni su transmisión a terceros.

Para todos estos supuestos se establece una prestación que será el 50 % de la base reguladora y no será necesario el cierre del establecimiento ni causar baja en el RETA (nueva redacción del artículo 329 LGSS).

Con la nueva DA 50.ª LGSS se determina que por orden ministerial se creará el observatorio para el análisis y seguimiento de la prestación por cese de actividad por causas económicas de los trabajadores autónomos con el objetivo de mejorar la eficacia y cobertura de la prestación por cese de actividad por causas económicas de los trabajadores autónomos regulada en el artículo 331 LGSS.

Además, para acreditar este cese por motivos económicos, ya no se exigirá la baja en el censo tributario o en la Seguridad Social, como se exigía hasta ahora (nueva redacción del artículo 332 LGSS).

La duración de la prestación por cese de actividad estará en función de los períodos de cotización efectuados dentro de los 48 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad de los que, al menos, 12 meses deben estar comprendidos en los 24 meses inmediatamente anteriores a dicha situación de cese con arreglo a la escala establecida en esta escala:

Mecanismo RED

Se adapta a los autónomos la protección que proporciona a los asalariados el mecanismo RED establecido en la reforma laboral. Para ello debe de darse algunas de estas dos circunstancias:

Red cíclico (nueva DA. 48.ª LGSS): aprobado por Consejo de Ministros ante una coyuntura macroeconómica general desfavorable. Los requisitos son que haya una caída de los ingresos del 50 % (con trabajadores) o del 75 % (sin trabajadores) y que estos ingresos no superen el SMI. Todo ello debe afectar al 75 % de la plantilla. Se debe presentar también un plan de recualificación y un proyecto de inversión. La prestación que se reciba es del 50 % de la base reguladora y el pago del 50 % de la cotización.

Red sectorial (nueva DA. 49.ª LGSS): aprobado por Consejo de Ministros cuando en algún sector o sectores de actividad se aprecien cambios permanentes que generen necesidades de recualificación o de procesos de transición profesional. Para acogerse a ello, se requiere que haya una caída de los ingresos del 75 % y que estos ingresos no superen el SMI y ello afecte al 75 % de la plantilla. La prestación que se recibes es equivalente al 70 % de la base reguladora durante un año y no se consume la prestación por cese de actividad. Se pagará solo el 50 % de la cotización.