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Normativa

IRPF

Orden Foral 8/2020, de 24 de enero, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se actualizan para el año 2020 los importes establecidos en el artículo 68 del TR de la Ley Foral del IRPF, relativos a las deducciones por pensiones de viudedad y por pensiones de jubilación (BON Núm. 28, 11 de febrero de 2020)

Entrada en vigor: 12 de febrero de 2020.

Artículo 57.bis.2 RIRPF, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, donde se establece la actualización de las cuantías previstas en el artículo 68. A) 4.3. ª) y 68.B) 4. 4.ª) TRLF-IRPF. Efectos desde el mes de enero del año de actualización.

Artículo 57. Bis. Deducción por pensiones de viudedad y jubilación

«2. La actualización de las cuantías previstas en el artículo 68. A) 4. 3.ª) y 68.B) 4. 4.ª) de la Ley Foral del Impuesto, se realizará mediante Orden Foral de la persona titular del Departamento competente en materia tributaria y tendrá efectos desde el mes de enero del año de actualización.

El porcentaje de actualización será el mayor valor entre el incremento medio anual del Índice de Precios de Consumo (IPC) en Navarra en el año anterior y el de los salarios medios de Navarra estimados por el coste salarial ordinario de la Encuesta Trimestral de Coste Laboral en los tres primeros trimestres del año anterior y el último trimestre del año precedente a ese año, en ambos casos según los datos del Instituto Nacional de Estadística. Para aquellos períodos en los que ambos indicadores reflejen tasas de variación negativas, el porcentaje de actualización será nulo.»

Artículo 68. Deducciones por pensiones de viudedad y por pensiones de jubilación contributivas

«A) Deducciones por pensiones de viudedad.

4. Normas generales aplicables a las deducciones de la letra A).

3.ª Las cantidades de 9.906,40, 17.022,60 y de 19.812,80 euros a las que se hace referencia en esta letra A), se aplicarán en el año 2017. En los años siguientes la actualización anual de las cuantías se realizará con el valor mayor entre el acumulado del incremento del IPC en Navarra y el de los salarios medios de Navarra en los términos que reglamentariamente se establezcan.»

«B) Deducciones por pensiones de jubilación en su modalidad contributiva.

4. Normas generales aplicables a las deducciones de la letra B).

4.ª .a) Cantidades a tener en cuenta para el cálculo de la deducción:

La cantidad de 9.356,30 euros a la que se hace referencia en los apartados anteriores de esta letra, se aplicará en el año 2017.

En el año 2018 dicha cantidad se calculará aplicando al importe de 9.631,40 euros el valor mayor entre el acumulado del incremento del IPC en Navarra y el de los salarios medios de Navarra del año 2017, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

En el año 2019 dicha cantidad se calculará aplicando al importe de 9.906,40 euros el valor mayor entre el acumulado del incremento del IPC en Navarra y el de los salarios medios de Navarra de los años 2017 y 2018, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

En los años siguientes la cantidad será la que corresponda al aplicar a la del año anterior el valor mayor entre el acumulado del incremento del IPC en Navarra y el de los salarios medios de Navarra, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

b) Cantidades a tener en cuenta para el cálculo del límite de rentas:

Las cantidades de 17.022,60 y 19.812,80 euros a las que se hace referencia en esta letra B) se aplicarán en el año 2017. En los años siguientes se actualizarán con el valor mayor entre el acumulado del incremento del IPC en Navarra y el de los salarios medios de Navarra, en los términos que reglamentariamente se establezcan.»

IMPUESTOS ESPECIALES

Orden Foral 13/2020, de 4 de febrero, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se aprueban las normas de desarrollo de lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento de los IIEE, sobre marcas fiscales previstas para bebidas derivadas (BON Núm. 35, 20 de febrero de 2020)

Entrada en vigor: 21 de febrero de 2020 (con efectos a partir de 1-1-2020).

A efectos de lo dispuesto en el artículo 26.2 a) del RIE, se aprueban los modelos de «Marcas fiscales para bebidas derivadas» y el modelo 575 «Solicitud de marcas fiscales del Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas» y las instrucciones para su cumplimentación. La Orden Foral 13/2020 establece la normativa reguladora del procedimiento para la autorización y entrega física de las marcas fiscales, la información a incorporar tras la recepción de esas marcas, la contabilidad de las mismas y el procedimiento de destrucción, inutilización o baja electrónica de los códigos de seguridad.

Cláusula derogatoria. A partir de la entrada en vigor de la Orden Foral 13/2020, queda derogada, en lo que al modelo 517 «Petición de marcas fiscales a la oficina gestora de Impuestos Especiales» y modelo 511 «Relación mensual de notas de entrega de productos con el impuesto devengado a tipo reducido, expedidos por el procedimiento de ventas en ruta» se refiere la Orden Foral 172/2000, de 19 de septiembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueban modelos de declaraciones, en pesetas y en euros, y se establecen normas de gestión correspondientes a los Impuestos Especiales y al impuesto sobre las Primas de Seguros.

OTRAS NORMAS DE INTERÉS

• Decreto Foral Legislativo 1/2020, de 19 de febrero, de Armonización Tributaria, por el que se modifican la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del IVA, y el RIVA, aprobado por el Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo (BON Núm. 42, 2 de marzo de 2020)

• Decreto-Ley Foral 1/2020, de 18 de marzo, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19) (BON Núm. 58, 19 de marzo de 2020)

• Decreto-Ley Foral 2/2020, de 25 de marzo, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19) (BON Núm. 65, 26 de marzo de 2020)