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Normativa

GIPUZKOA

IMPUESTOS ESPECIALES

Orden Foral 650/2019, de 26 de diciembre. Aprobación términos de la colaboración social en el cumplimiento de la obligación de llevanza de contabilidad de los productos objeto de los impuestos especiales de fabricación en soporte informático (BOG Núm. 11, 17 de enero de 2020)

Entrada en vigor: 18 de enero de 2020.

El suministro electrónico de los asientos contables de los productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación a través de la SEDE, podrá ser efectuado por quienes actúen en representación del establecimiento al que se refiere la contabilidad, siempre que cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos (artículo 2 Orden Foral 650/2019):

a) Adherirse al Acuerdo de Colaboración con el departamento para el suministro electrónico de los asientos contables de los productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación en representación de terceros.

b) Disponer de un certificado electrónico reconocido o cualificado admitido ante la Diputación Foral de Gipuzkoa.

c) Ostentar la representación suficiente del establecimiento al que se refiere la contabilidad en cuyo nombre se actúe en los términos establecidos en el artículo 46 de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa y en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas.

Orden Foral 5/2020, de 22 de enero, por la que se aprueba el modelo 517 de solicitud de marcas fiscales del impuesto sobre el alcohol y bebidas derivadas, así como su forma de presentación (BOG Núm. 16, 27 de enero de 2020)

Entrada en vigor: 27 de enero de 2020 (con efectos a partir de 1-1-2020).

Cláusula derogatoria. Se deja sin contenido el artículo 4 de la Orden Foral 113/2009, de 16 de febrero, por la que se aprobaron determinados modelos y se refundieron y actualizaron diversas normas de gestión en relación con los Impuestos Especiales, conforme al que:

A efectos de lo dispuesto en el artículo 26.6 RIE, se aprueba el modelo 517 —Impuestos Especiales de Fabricación. Petición de Marcas Fiscales—, en soporte papel, que se adjunta como Anexo XXIII a la presente Orden Foral. Este modelo consta de dos ejemplares, ejemplar para la Administración y ejemplar para el interesado.

La presentación en soporte papel del modelo 517, no sujeta a plazos, deberá realizarse en las oficinas del Servicio de Gestión de Impuestos Indirectos del Departamento de Hacienda y Finanzas.

Deberán utilizarse los nuevos modelos de marca fiscal que adheridos en los envases o recipientes de bebidas derivadas, a salvo del período transitorio que se establece en la orden, que circulen fuera del régimen suspensivo.

La presentación del modelo debe realizarse por vía electrónica. A tal efecto, se deberá cumplimentar el formulario que figure en la página web del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa https://www.gipuzkoa.eus/es/web/ogasuna.

El modelo también será aplicable para las solicitudes de precintas de los destiladores artesanales, a los que se refiere el artículo 20.6 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, con el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 97 y 98 del RIE.

La presentación electrónica de la solicitud podrá ser efectuada por el propio titular, persona física o jurídica, del establecimiento solicitante, o por su representante, según lo dispuesto en la Orden Foral 320/2017, de 28 de junio, que regula la obligación de relacionarse con la Administración tributaria foral del Territorio Histórico de Gipuzkoa por medios electrónicos.

IVA

Orden Foral 34/2020, de 28 de enero, por la que se aprueba el modelo 318, «IVA. Regularización de las proporciones de tributación de los períodos de liquidación anteriores al inicio de la realización habitual de entregas de bienes o prestaciones de servicios» y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación (BOG Núm. 22, 4 de febrero de 2020)

Entrada en vigor: 1 de enero de 2020.

Desarrollo del artículo 29.9 Ley 12/2002, por la que aprueba el Concierto Económico con la CA del País Vasco. Regularización de cuotas devueltas.

Artículo 29. Gestión e inspección del Impuesto

«Nueve.Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo, en los supuestos en los que los contribuyentes hubieran estado sometidos a la competencia exaccionadora de una Administración tributaria en los períodos de liquidación anteriores al momento en que inicien la realización habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a su actividad y a otra diferente en los períodos de liquidación posteriores, o cuando haya variado sustancialmente la proporción en la que tributan a las distintas Administraciones, común o forales, en los mencionados períodos de liquidación, procederán a la regularización de cuotas devueltas en los términos previstos en este apartado.

Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior deberán regularizar las proporciones de tributación a las distintas Administraciones correspondientes a los períodos de liquidación anteriores al momento en que inicien la realización habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a su actividad, de conformidad con los porcentajes de tributación a cada una de ellas correspondientes al primer año natural completo posterior al inicio de la mencionada realización habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a su actividad.

Para ello, los sujetos pasivos presentarán una declaración específica ante todas las Administraciones afectadas por la regularización en el mismo plazo en que corresponda presentar la última declaración-liquidación del primer año natural completo posterior al inicio de la mencionada realización habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a su actividad.

De esta forma, las Administraciones deberán asumir la devolución de las cuotas correspondientes a los períodos de liquidación anteriores al momento en que inicien la realización habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a su actividad conforme a la proporción establecida en el párrafo segundo, lo que dará lugar a que deban compensarse entre sí las cantidades que correspondan, sin que esta regularización pueda tener efectos económicos frente a los contribuyentes.

A estos efectos, se entenderá que ha variado sustancialmente la proporción en la que tributan a las distintas Administraciones, común o forales, en los períodos de liquidación a que hace referencia el primer párrafo de este apartado, cuando la proporción correspondiente a alguna de las Administraciones haya variado en, al menos, 40 puntos porcentuales.»

Formas de presentación

La presentación se realizará obligatoriamente por vía telemática en los supuestos previstos en la Orden Foral 320/2017, de 28 de junio. En los demás supuestos, la presentación podrá realizarse en soporte papel.

Plazo de presentación

El modelo se presentará en el plazo de presentación de la última declaración-liquidación del IVA correspondiente al primer año natural completo posterior al inicio de la realización habitual de las entregas de bienes.

NORMAS DE INTERÉS

• Decreto Foral-Norma 1/2020, de 24 de marzo, por el que se aprueban determinadas medidas de carácter tributario como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19 (BOG Núm. 57, 23 de marzo de 2020)