FERNANDO TEJADA, S.L.

NO HAY PUBLICACIONES

APARTADOS DEL BOLETÍN

Ayuda
x

Ayuda a la busqueda de artículos

La búsqueda se realizará sobre los artículos que pertenezcan a las publicaciones del producto seleccionado.

Si introducimos más de una palabra, el resultado de la búsqueda será todos los artículos que contengan al menos una de las palabras.

Si introducimos varias palabras entre comillas, el resultado de la búsqueda será todo artículo en el que aparezca exactamente la frase escrita en el buscador.

Ejemplo: "Obligaciones del empresario"

Normativa

BIZKAIA

IRPF – IS

Orden Foral Empleo, Inclusión Social e Igualdad 10368/2019, de 11 de diciembre, de Bizkaia (declaración de actividades prioritarias en el ámbito de la cooperación al desarrollo, inclusión social e igualdad, de acuerdo con el Decreto Foral 55/2019, de 21 de mayo) (BOB Núm. 5, 9 de enero de 2020)

Entrada en vigor: 10 de enero de 2020.

Declaración de actividades prioritarias en el ámbito de la cooperación al desarrollo, la inclusión social e igualdad. Contenido de la Memoria de actividades financiadas y plazo para su presentación. Obligaciones tributarias formales: presentación de la declaración informativa según modelo 182.

En su número primero, la orden declara actividad prioritaria la realizada por las entidades relacionadas en los Anexos I, II y III que quedan incorporados a todos los efectos en la dicha orden, por cuanto cumplen los requisitos establecidos en el artículo 14 f) e i) del Decreto Foral 55/2019:

«Artículo 14. Justificación documental y lugar de presentación

f) Programas y actividades en el ámbito de la cooperación al desarrollo y de la diversidad cultural y en el ámbito de la inclusión social: proyecto de la actividad para la que se solicita la declaración de prioritaria expedido por la entidad sin fines lucrativos que la desarrolla, en el que se incorpore, en su caso, el presupuesto de la misma. El citado proyecto deberá entregarse en las oficinas de la Dirección General de Igualdad, Cooperación y Diversidad del Departamento de Empleo, Inclusión Social e Igualdad.

i) Programas y actividades en el ámbito de la Igualdad de Mujeres y Hombres: proyecto expedido por la entidad que realiza la actividad para la que se solicita la declaración de prioritaria en el que se incorpore, en su caso, el presupuesto de la misma. El citado proyecto deberá entregarse en las oficinas de la Dirección General de Igualdad, Cooperación y Diversidad del Departamento de Empleo, Inclusión Social e Igualdad.»

IVA

Orden Foral 2496/2019, de 26 de diciembre, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se aprueban los índices y módulos del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido para el año 2020 (BOB Núm. 7, 13 de enero de 2020)

Entrada en vigor: 14 de enero de 2020 (con efectos para el año 2020).

Regulación para 2020 del régimen especial simplificado (IVA). La renuncia o revocación al citado régimen podrá efectuarse hasta el 25 de abril del año natural en que deban surtir efecto. Servicios de cría, guarda y engorde de aves: porcentajes especiales aplicables para el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes en el régimen simplificado del IVA en 2020.

IRNR

Decreto Foral 2/2020, de 21 de enero, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifica el RIRNR, aprobado por Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 48/2014, de 15 de abril (BOB Núm. 20, 30 de enero de 2020)

Entrada en vigor: 31 de enero de 2020 (con efectos desde el 20-10-2019).

El Decreto Foral 2/2020 añade una disposición adicional tercera, al Reglamento Foral del IRNR, bajo el título «Acreditación de la residencia por fondos de pensiones e instituciones de inversión colectiva a efectos de la aplicación de determinadas exenciones».

Apartado uno

La acreditación de la residencia a efectos de la aplicación de la exención prevista en el artículo 14.1.b de la Norma Foral del IRNR podrá realizarse conforme a lo establecido en la propia disposición adicional tercera cuando las rentas se obtengan por alguna de las siguientes entidades:

a) Fondos de pensiones equivalentes a los regulados en el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones o por establecimientos permanentes de dichos fondos de pensiones.

b) Instituciones de inversión colectiva reguladas por la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios.

c) Instituciones de inversión colectiva alternativas sometidas a un régimen de autorización, registro o supervisión administrativa y gestionadas por gestoras de fondos de inversión alternativos reguladas por la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 8 de junio de 2011, relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos y por la que se modifican las Directivas 2003/41/CE y 2009/65/CE y los Reglamentos (CE) n.º 1060/2009 y (UE) n.º 1095/2010.

Apartado dos

Cuando las entidades mencionadas en el apartado uno anterior no tengan la consideración de entidades en régimen de atribución de rentas, la acreditación de la residencia se realizará de la siguiente forma:

1. Fondo de pensiones distinto de los previstos en el tercer párrafo de la letra a) del apartado uno anterior

La acreditación de la residencia se realizará mediante una declaración formulada por su representante en la que se manifieste el cumplimiento de los requisitos legales, con el contenido y ajustada al modelo que se establezca mediante orden foral del diputado o la diputada foral de Hacienda y Finanzas. Dicha declaración más arriba mencionada, tendrá un plazo de validez de un año a partir de la fecha de su expedición.

2. Fondo de pensiones de los previstos en el tercer párrafo de la letra a) del apartado uno anterior

La acreditación de la residencia se realizará mediante un certificado emitido por la autoridad competente del Estado en el que la institución se encuentre establecida, en el cual, junto a su naturaleza de fondo de pensiones de empleo autorizado o registrado al amparo de la Directiva 2016/2341, conste la denominación completa de la institución, su domicilio, el Estado en que está establecida, y la fecha de su autorización o su número de registro administrativo. La autoridad competente será la encargada de la autorización, del registro o de la supervisión de la institución.

En todo caso se considerará que los fondos de pensiones a que se refiere la letra a) del apartado uno anterior no son entidades en régimen de atribución de rentas.

3. IIC de las previstas en el apartado uno, b) anterior

La acreditación se efectuará mediante certificado emitido por la autoridad competente del Estado miembro de origen de la institución, que tendrá el mismo contenido, salvo en lo referente al motivo de su emisión, que el modelo de certificado de OICVM previsto en el anexo II del Reglamento UE n.º 584/2010 de la Comisión, de 1 de julio de 2010, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2009/65/CE. La autoridad competente será la designada conforme a lo previsto en el artículo 97 de la citada Directiva.

4. IIC de las previstas en el apartado uno, c) anterior

La residencia se acreditará mediante alguno de los medios siguientes:

«1) Certificado emitido por la autoridad competente del Estado en el que la institución se encuentre establecida, en el que conste la denominación completa de la institución, su domicilio, el Estado en que está establecida, su forma jurídica, y, en su caso, la fecha de su autorización o su número de registro administrativo, así como el hecho de estar gestionada por una entidad gestora, o autogestionada, autorizada de acuerdo con la Directiva 2011/61/UE, y la denominación y el domicilio de dicha entidad gestora. La autoridad competente será la encargada de la autorización, del registro o de la supervisión de la institución.

2) Declaración formulada por los representantes de la institución o de su entidad gestora, en la que conste, además de la información a que se refiere el número 1.º anterior, la denominación social y el domicilio de la entidad depositaria, ajustada al modelo que se establezca por orden foral del diputado o la diputada foral de Hacienda y Finanzas. Esta declaración tendrá un plazo de validez de un año a partir de la fecha de su expedición».

Apartado tres

Cuando las entidades, comprendidas en las letras b) y c) del apartado uno anterior, establecidas en los Estados a los que se refiere la exención prevista en el artículo 14.1.b de la Norma Foral del IRNR tengan la consideración de entidades en régimen de atribución de rentas:

La entidad perceptora de las rentas podrá determinar la residencia de sus miembros conforme a lo dispuesto en los anexos I y II de la Directiva 2011/16/UE, del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad.

La exención se aplicará en función del porcentaje de participación en la entidad que corresponda a sus miembros con derecho a dicha exención a 31 de diciembre del año anterior a aquel en el que se obtengan las rentas.

La condición de tratarse de una entidad en régimen de atribución de rentas, así como el porcentaje de participación de los miembros a que se refiere el párrafo anterior se acreditará mediante una declaración realizada por el representante de la institución o de su entidad gestora, con el contenido y de acuerdo con el modelo que se establezca por orden foral del diputado o la diputada foral de Hacienda y Finanzas.

Las entidades comprendidas en este apartado deberán acreditar la residencia en la forma prevista en las letras b) o c) del apartado dos anterior, según proceda.

Apartado cuatro

La forma de acreditación de la residencia a que se hace referencia en apartados anteriores para las entidades y respecto de las rentas exentas a que se refiere el apartado uno anterior, será de aplicación a efectos de hacer efectiva la exención por las personas o entidades obligadas a retener o, en su caso, ante la Administración tributaria, con independencia de lo dispuesto en las órdenes forales reguladoras de los procedimientos aplicables, resúmenes anuales de retenciones y declaraciones informativas, relativos a dichas rentas.

MODELOS

Orden Foral 269/2020, de 4 de febrero, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se modifica la Orden Foral 2291/2019, de 27 de noviembre, por la que se aprueban el modelo L13 Solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de pago, el modelo AS1 Justificante de la aportación de la información y documentación requerida en solicitud de aplazamiento y el modelo PV1 Plan de Viabilidad (BOB Núm. 27, 10 de febrero de 2020)

Entrada en vigor: 11 de febrero de 2020.

Plazo de presentación de la información y/o documentación exigida a efectos de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento: cómputo de días hábiles y no naturales. Presentación obligatoria por medios electrónicos de modelos declaraciones y autoliquidaciones que puedan presentarse de forma telemática a través de Internet.

Nueva redacción del artículo 8

«La información y/o documentación a que se refiere el artículo 5 de esta Orden Foral, deberá presentarse en el plazo de 10 días hábiles contados desde la presentación del modelo L13 «Solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de pago.»

Incorporación de disposición adicional

Disposición adicional única. Obligatoriedad de presentación telemática de determinados modelos tributarios

«Los modelos tributarios de presentación de declaraciones y autoliquidaciones que, de acuerdo con las órdenes forales que regulan su aprobación y procedimientos de presentación, puedan presentarse de forma telemática a través de internet y cuyos pagos sean objeto de una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de acuerdo con el modelo L13 que aprueba esta Orden Foral, deberán presentarse de manera obligatoria por medios electrónicos a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.»

OTRAS NORMAS DE INTERÉS

• Decreto Foral Normativo 1/2020, de 17 de marzo, de medidas tributarias urgentes derivadas del COVID-19 (BOB Núm. 54, 18 de marzo de 2020)