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Ejemplo: "Obligaciones del empresario"

Normativa

IVA

Decreto Foral 1/2020, del Consejo de Gobierno Foral de 14 de enero. Aprobar la regulación para 2020 del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOTHA Núm. 8, 22 de enero de 2020)

Entrada en vigor: 23 de enero de 2020 (con efectos para 2020).

Aprobación de las normas conforme a las que en 2020 se aplicará el régimen especial simplificado del IVA. Actividades o sectores excluidos de la aplicación de dicho régimen especificados: magnitudes excluyentes. Aprobación de índices y módulos. Plazo para la renuncia o revocación.

Como indica su introducción, mantiene para 2020 los módulos, así como las instrucciones para su aplicación, que se establecieran por su predecesor el Decreto Foral 5/2019,que ya incorporó, para 2019, los límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de agricultura, ganadería y pesca (250.000 euros) conforme a lo dispuesto por el Estado.

Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 1/2020, del Consejo de Gobierno Foral de 28 de enero. Aprobar la adaptación de la normativa tributaria alavesa a la modificación introducida por el Estado en el Impuesto sobre el Valor Añadido (BOTHA Núm. 14, 5 de febrero de 2020)

Entrada en vigor: 6 de febrero de 2020.

En su artículo único dispone que, con efectos desde el 1 de enero de 2020, se modifica la disposición transitoria decimocuarta del Decreto Foral Normativo 12/1993, de 19 de enero, del Impuesto sobre el Valor Añadido:

«Decimocuarta. Límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en los ejercicios 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020.

Para los ejercicios 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020, la magnitud de 150.000 euros a que se refiere el primer guion del número 2º y el número 3º del apartado Dos del artículo 122, y el número 6º del apartado Dos del artículo 124 de esta Norma, queda fijada en 250.000 euros».

IRNR

Decreto Foral 6/2020, del Consejo de Gobierno Foral de 18 de febrero. Aprobar la modificación del Reglamento del IRNR en materia de acreditación de la residencia por fondos de pensiones e IIC a efectos de la aplicación de determinadas exenciones (BOTHA Núm. 23, 26 de febrero de 2020)

Entrada en vigor: 27 de febrero de 2020 (sin perjuicio de los efectos expresos previstos a partir del 20-10-2019).

Con efectos a partir del 20 de octubre de 2019, el Decreto Foral 6/2020 añade una disposición adicional tercera al Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (Decreto Foral 3/2016). En dicha disposición adicional, bajo la rúbrica «Acreditación de la residencia por fondos de pensiones e instituciones de inversión colectiva a efectos de la aplicación de determinadas exenciones», se establecen unas normas que ya conocemos, por otras disposiciones forales y del propio Estado con contenido análogo.

La letra b) del artículo 14.1 de la Norma Foral 21/2014, de 18 de junio, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes establece la exención de los intereses y de otros rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios, así como de las ganancias patrimoniales derivadas de bienes muebles, con ciertas excepciones, siempre que tales rentas sean obtenidas sin mediación de establecimiento permanente por residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea o por establecimientos permanentes de dichos residentes situados en otro Estado miembro de la Unión Europea.

IMPUESTOS ESPECIALES

Orden Foral 30/2020, de 27 de enero, por la que se regula el cumplimiento de la obligación de llevanza de contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación (BOTHA Núm. 14, 5 de febrero de 2020)

Entrada en vigor: 6 de febrero de 2020 (efectos desde 1-1-2020).

Cláusula derogatoria. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la Orden Foral 30/2020.

Esta orden lleva a cabo la aplicación directa (hasta el presente, permanece sin desarrollo reglamentario el Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 1/1999, por el que se adapta la normativa tributaria alavesa a la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales) de los preceptos del estatal Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995.

En su artículo 1 especifica que tiene por objeto la regulación de las condiciones, plazos y procedimientos relativos a la llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación y, en su caso, de las materias primas necesarias para obtenerlos.

Orden Foral 53/2020 de 14 de febrero, se aprueba el modelo 517 de solicitud de marcas fiscales del Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, así como su forma de presentación (BOTHA Núm. 21, 21 de febrero de 2020)

Entrada en vigor: 22 de febrero de 2020.

La entrada en vigor el 1 de enero de 2020 de la nueva redacción del artículo 26 RIE trae consigo la necesidad de aprobar nuevos modelos de marca fiscal que deberán llevar adheridos todos los envases o recipientes de bebidas derivadas, a salvo del período transitorio que se establece en la propia Orden, que circulen fuera del régimen suspensivo.

Cláusula derogatoria. Se deja sin contenido el artículo Tercero de la Orden Foral 205/2012, de 15 de marzo, por la que se aprobaron determinados modelos y se actualizaron diversas normas de gestión en relación a los Impuestos Especiales de Fabricación.

En su artículo 1, aprueba el modelo 517 «Solicitud de marcas fiscales del Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas». Deberá presentarse por vía electrónica y el contenido deberá presentarse ajustado a los diseños y contenido que figuran en el Anexo. Sin perjuicio de lo anterior, con carácter excepcional y hasta que no esté habilitada la presentación por vía electrónica del modelo, la presentación del mismo se realizará en formato papel (disposición transitoria segunda de la Orden 53/2020).

OTRAS NORMAS DE INTERÉS

Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 2/2020, del Consejo de Gobierno Foral de 18 de marzo. Aprobar medidas tributarias urgentes para responder al impacto económico del COVID-19 (BOTHA Núm. 33, 20 de marzo de 2020)