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Ejemplo: "Obligaciones del empresario"

Normativa

GIPUZKOA

IVA

Orden Foral 512/2019, de 7 de noviembre, por la que se modifica la Orden Foral 679/2014, de 23 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 036 de declaración censal que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios y el modelo de tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal (BOG Núm. 216, 12 de noviembre de 2019)

Entrada en vigor: 11 de noviembre de 2019.

Se adapta la Orden Foral 679/2014 a los cambios introducidos en el Decreto Foral 47/2013, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales, por el Decreto Foral 27/2018. Nueva redacción de los artículos 1, 8 y 10 de la Orden Foral 679/2014 y sustitución de su anexo I.

IRPF, IP, IS, ISD E ITPAJD

Orden Foral 518/2019, de 17 de noviembre, por la que se modifica el modelo 291 «IRNR. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración informativa de cuentas de no residentes», y sus formas de presentación (BOG Núm. 223, 21 de noviembre de 2019)

Entrada en vigor: 22 de noviembre de 2019 (para las declaraciones a presentar a partir del 1 de enero de 2020, correspondiente al año 2019).

En su artículo único, la Orden 518/2019 introduce las siguientes modificaciones en la Orden Foral 567/2016, de 14 de diciembre:

1. Se añade un nuevo campo «Cuentas en presunción de abandono», que ocupa la posición 420 del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños físicos y lógicos del modelo 291, contenidos en el anexo I, con el siguiente contenido:

Posiciones: 420.

Naturaleza: Alfabético.

Descripción de los campos: Cuentas en presunción de abandono.

Se consignará una «X» para las cuentas en presunción de abandono, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, con problemas en la identificación de los declarados.

2. Las posiciones 420-432 «Blancos» también del registro de tipo 2, registro de declarado, pasan a ocupar las posiciones: 421-432 «Blancos».

Norma Foral 8/2019, de 9 de diciembre, por la que se modifica la Norma Foral 3/2019, de 11 de febrero, de aprobación de determinadas medidas tributarias para el año 2019 (BOG Núm. 238, 13 de diciembre de 2019)

Entrada en vigor: 13 de diciembre de 2019 (con efectos 1-1-2019, extensiva a los períodos impositivos anteriores no prescritos en dicha fecha).

El número 12 del artículo 9 de la NF 3/2014 quedó redactado así:

«12. Estarán exentas las siguientes prestaciones:

a) Las prestaciones familiares reguladas en los capítulos X y XV del título II y en el capítulo I del título VI del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y las pensiones y los haberes pasivos de orfandad y a favor de nietos y nietas o de hermanos y hermanas, personas menores de veintidós años o incapacitadas para todo trabajo, percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas.

b) Las prestaciones por maternidad y por paternidad reguladas en los capítulos VI y VII del título II del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, percibidas de los regímenes públicos de la Seguridad Social e idénticas prestaciones percibidas de los regímenes públicos correspondientes por las personas funcionarias.

c) Las prestaciones reconocidas a las personas profesionales, no integradas en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al mencionado régimen especial de la Seguridad Social, siempre que se trate de prestaciones en situaciones idénticas a las previstas en las letras a) y b) anteriores.

En estos supuestos, la cuantía exenta tendrá como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda. El exceso tributará como rendimiento del trabajo, entendiéndose producido, en caso de concurrencia de prestaciones de la Seguridad Social y de las mutualidades citadas, en las prestaciones de estas últimas.

d) Las prestaciones reconocidas a los socios o las socias cooperativistas por entidades de previsión social voluntaria, siempre que se trate de prestaciones en situaciones idénticas a las previstas en las letras a) y b) anteriores.

La cuantía exenta tendrá como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda. El exceso tributará como rendimiento del trabajo, entendiéndose producido, en caso de concurrencia de prestaciones de la Seguridad Social y de las entidades de previsión social voluntaria citadas, en las prestaciones de estas últimas.

e) Las retribuciones percibidas por las personas funcionarias del órgano o entidad donde presten sus servicios, correspondientes a la reducción de la jornada de trabajo por permiso por cuidado de hijo menor afectado o hija menor afectada por cáncer u otra enfermedad grave a que se refiere la letra e) del artículo 49 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

La cuantía exenta tendrá como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto de prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave prevista en el capítulo X del título II del citado texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

f) Las prestaciones públicas por maternidad y paternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales.

g) Las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto múltiple, adopción, adopción múltiple, hijos e hijas a cargo y orfandad».

IMPUESTOS ESPECIALES

Orden Foral 578/2019, de 4 de diciembre, por la que se regula el cumplimiento de la obligación de llevanza de contabilidad de los productos objeto de los impuestos especiales de fabricación (BOG Núm. 238, 13 de diciembre de 2019)

Entrada en vigor: 1 de enero de 2020.

Desarrollo del contenido del artículo 50 «Controles contables» del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1512/2018. Determinación de las condiciones, plazos y procedimientos relativos a la llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales, así como las especificaciones normativas y técnicas para el suministro a través de la Sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa de los asientos contables.

MODELOS 198 Y 179

Orden Foral 570/2019, de 29 de noviembre, por la que se modifica la Orden Foral 27/2018, de 21 de enero, por la que se aprueba el modelo 198 «Declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios», y sus formas de presentación (BOG Núm. 234, 10 de diciembre de 2019)

Entrada en vigor: 9 de diciembre de 2019 (por primera vez, para la presentación de la declaración correspondiente al año 2019 a presentar en el 2020).

Se ha resuelto por el órgano competente que en las transmisiones de derechos de suscripción no sometidas a retención, cuando intervenga un depositario en España, únicamente debe ser dicho depositario quien presente el modelo 198, sin que deba informar de estas operaciones el intermediario financiero de la operación. En defecto de dicho depositario en territorio español, deberá presentar el modelo 198 el intermediario financiero o fedatario público que hubiera intervenido en la operación.

Se añade un apartado [seis] al artículo 2 («Obligados a presentar el modelo 198») de la Orden Foral 27/2018, donde se establece:

«Seis. Cuando la operación consista en la transmisión de derechos de suscripción preferente, la declaración deberá ser realizada por las entidades depositarias de los mismos en España o, en su defecto, por el intermediario financiero o el fedatario público que hubiera intervenido en la operación».

Se añade en el Anexo («Diseños físicos y lógicos para la presentación del modelo 198») de la Orden Foral 27/2018 el campo «Cuentas de valores en presunción de abandono», que ocupa la posición 316 del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños físicos y lógicos del modelo 198. En el nuevo campo se podrán identificar las cuentas respecto de las que no se haya practicado gestión alguna en el plazo de veinte años, con problemas en la identificación de los declarados, conforme a la normativa vigente en su correspondiente ámbito sectorial.

Orden Foral 575/2019, de 3 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 179, «Declaración informativa de la cesión de uso de viviendas para uso turístico» y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación (BOG Núm. 234, 10 de diciembre de 2019)

Entrada en vigor: 11 de diciembre de 2019 (cesiones de uso de viviendas para uso turístico realizadas a partir de 1 de enero de 2019 y cuya intermediación se haya producido a partir de esta fecha).

Cumplimiento de la obligación de información establecida por el artículo 72 ter del Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones formales (Decreto Foral 47/2013): aprobación del modelo 179 para la declaración informativa, regulación de la forma, datos que se han de consignar, y plazo para la presentación de dicha declaración.

OTRAS NORMAS DE INTERÉS

• Orden Foral 604/2019, de 11 de diciembre, aprobación modelo 182 «IRPF, IS e IRNR. Donativos, donaciones, prestaciones gratuitas de servicios y demás aportaciones. Resumen informativo anual» y las formas y plazo de su presentación (BOG Núm. 244, 23 de diciembre de 2019)

• Orden Foral 629/2019, de 18 de diciembre, por la que se modifica la Orden Foral 553/2017, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 190 «IRPF. Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo y de actividades económicas y premios. Resumen anual», y las formas y plazos de presentación (BOG Núm. 247, 27 de diciembre de 2019)

• Decreto Foral 56/2019, de 27 de diciembre, modificación del RIRPF y el RIRNR y el Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales, y se aprueban los coeficientes de actualización aplicables en 2020 (BOG Núm. 248, 30 de diciembre de 2019)

• Decreto Foral 57/2019, de 27 de diciembre, por el que se modifica el RIS para desarrollar los incentivos para el fomento de la cultura (BOG Núm. 248, 30 de diciembre de 2019)

• Orden Foral 648/2019, de 20 de diciembre, por la que se modifican los modelos 193 y 194 aprobados por la Orden Foral 1175/2012, de 28 de diciembre (BOG Núm. 249, 31 de diciembre de 2019)

• Orden Foral 649/2019, de 20 de diciembre, por la que se modifica el modelo 196 aprobado por la Orden Foral 591/2016, de 21 de diciembre (BOG Núm. 249, 31 de diciembre de 2019)