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Normativa

BIZKAIA

IRPF E IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Orden Foral 1994/2019, de 24 de octubre- Modificación de la Orden Foral 60/2015, de 9 de enero, modelo 20R Comunicación a efectos de la aplicación del régimen fiscal especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos (BOB Núm. 210, 4 de noviembre de 2019)

Entrada en vigor: 5 de noviembre de 2019.

La orden viene a aprobar un nuevo modelo 20R que deberá seguirse presentando exclusivamente de forma telemática. En su introducción aborda:

El artículo 114.3 de la NF 11/2013, establece que la opción para la aplicación del régimen fiscal especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores, cesiones globales del activo y del pasivo y cambio de domicilio social de una sociedad europea o una sociedad cooperativa europea de un Estado miembro a otro de la UE, deberá constar en escritura pública o documento público equivalente y será comunicada a la Administración tributaria en la forma y plazo que reglamentariamente se determinen.

El artículo 43 del RIE, aprobado mediante el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 203/2013, de 23 de diciembre, establece el lugar, los plazos, los obligados a realizar la comunicación de la opción para la aplicación del régimen especial y el contenido de esta.

Se dictó la Orden Foral del diputado foral de Hacienda y Finanzas 60/2015, de 9 de enero, por la que se aprueba el modelo 20R, modelo este que es sustituido, por el que figura como Anexo a la Orden (Artículo único). Dicha sustitución se justifica por la conveniencia de «obtener una información fiscal lo más precisa y lo más ajustada a la realidad de cada momento».

Además de lo exigido con anterioridad, habrá de especificarse cuales son las deducciones con límite conjunto del 35 % y del 70 % sobre la cuota, así como la deducción por reversión de medidas temporales.

Decreto Foral 179/2019, de 3 de diciembre, de la Diputación Foral de Bizkaia por el que se aprueban los coeficientes de actualización aplicables en el IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades a las transmisiones que se efectúen en el ejercicio 2020 (BOB Núm. 238, 13 de diciembre de 2019)

Entrada en vigor: 1 de enero de 2020.

En cumplimiento de lo dispuesto a tal efecto por las Normas Forales 13/2013, del IRPF (artículo 45 «Transmisiones a título oneroso») y 11/2013 (artículo 40 «Reglas de valoración: regla general y reglas especiales en los supuestos de transmisiones lucrativas y operaciones societarias») del Impuesto sobre Sociedades, el Decreto Foral 179/2019 aprueba los coeficientes de actualización aplicables en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre Sociedades a las transmisiones que se efectúen en el ejercicio 2020.

Decreto Foral 194/2019, de 17 de diciembre, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifica el Reglamento del IRPF (BOB Núm. 242, 19 de diciembre de 2019)

Entrada en vigor: 20 de diciembre de 2019 (con efectos a partir del 1 de enero de 2019).

Los cambios se producen en su artículo 14 «Rendimientos del trabajo obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, rendimientos percibidos de forma fraccionada y determinación del período de generación».

El Decreto Foral 194/2019 suprime en el apartado 1 del artículo 14 de la letra h) del apartado 1 y el apartado 4.

MODELOS L13 Y PV1

Orden Foral 2291/2019, de 27 de noviembre. Aprueban el modelo L13 Solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de pago, el modelo AS1 Justificante de la aportación de la información y documentación requerida en solicitud de aplazamiento y el modelo PV1 Plan de Viabilidad (BOB Núm. 233, 5 de diciembre de 2019)

Entrada en vigor: 6 de diciembre de 2019 (con efectos a partir 1-1-2020).

Modelo PV1

«1. La solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de pago deberá realizarse en la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia y contendrá necesariamente los siguientes datos:

c) Plan de viabilidad con el contenido que se determine por Orden Foral del diputado o de la diputada foral de Hacienda y Finanzas. Las personas jurídicas deberán aportar además las Cuentas Anuales incluyendo, en todo caso, los Estados de flujos de efectivo, aun cuando no tuviera obligación de formularlos a efectos mercantiles, de los dos ejercicios anteriores cerrados a la fecha de solicitud del aplazamiento, salvo para los aplazamientos que se soliciten al amparo de lo dispuesto en los apartados 1, 2, 3 y 4 del artículo 38 de este Reglamento o para aquellos respecto de los que se ofrezca como garantía aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución».

Conforme lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden y de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.2 del Reglamento, en el primer trimestre del año natural se informará sobre el cumplimiento del plan de viabilidad presentado con la solicitud de aplazamiento.

Modelo L13

1. Forma de presentación

Obligatoriamente por medios electrónicos a través de la Sede Electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia

Junto con el modelo L13 deberá presentarse obligatoriamente también [y exclusivamente por medios electrónicos a través de la Sede Electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia] la información y/o documentación a que se refiere el artículo 27 del Reglamento. El Plan de Viabilidad a que se refiere el artículo 27.1.c) del Reglamento se presentará por medio del modelo PV1.

2. Condiciones generales para la presentación

1. La persona declarante o, en su caso, la presentadora autorizada para actuar en representación de terceras personas, deberán tener acceso como usuarias del Servicio BizkaiBai, para la utilización de medios electrónicos en las relaciones con el Departamento de Hacienda y Finanzas, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de gestión de los tributos del Territorio Histórico de Bizkaia (Decreto Foral 112/2009).

2. La persona declarante o, en su caso, la presentadora autorizada, deberán transmitir los ficheros generados a tal fin en formato electrónico.

ATENCIÓN. En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la cumplimentación electrónica, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento de la persona declarante por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.

3. Procedimiento

1. La persona solicitante o presentadora autorizada se conectará a través de Internet con la Oficina Virtual del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Bizkaia (Servicio BizkaiBai) en la dirección web http://www.bizkaia.eus/bizkaibai, y procederá como sigue:

Una vez en la pantalla de acceso deberá identificarse en el servicio BizkaiBai mediante Firma Electrónica reconocida admitida para las relaciones electrónicas entre los y las contribuyentes y el Departamento de Hacienda y Finanzas o mediante los datos de identificación correspondientes a la persona solicitante o presentadora autorizada.

Realizada la correcta identificación, emergerá el menú principal BizkaiBai, donde en el apartado «Formas de pago», la persona solicitante o autorizada: (i) seleccionará «Aplazamientos y fraccionamientos de pago» / «Modelo L13»; (ii) pulsará la opción correspondiente al modelo L13; (iii); seleccionará el fichero con la información a transmitir; (iv) transmitirá al Departamento de Hacienda y Finanzas el fichero seleccionado.

A continuación: se visualizará en pantalla un resumen del fichero enviado (de no detectarse errores en el fichero transmitido). En caso de prestarse conformidad a la solicitud enviada la persona solicitante o autorizada introducirá el pin de su firma electrónica reconocida o una nueva coordenada que le será solicitada por el sistema, según el procedimiento de identificación utilizado para acceder a Bizkaibai, efectuándose así la presentación formal de la solicitud.

2. Para la presentación electrónica de la información y/ o documentación que debe acompañar a la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de pago, en el menú principal BizkaiBai, en el apartado «Formas de pago», se seleccionará «Aplazamientos y fraccionamientos de pago» / «Ver solicitudes» / «Presentación documentación requerida» y se deberán seguir las siguientes instrucciones:

a) Se escaneará en ordenador los documentos a anexar, incluido, en su caso, el modelo PV1 Plan Viabilidad.

b) Finalizada la presentación, se debe pulsar el icono «Enviar documentación» para anexar la documentación. Mediante el botón examinar se seleccionará el PDF deseado o el fichero previamente generado con el programa Conversor Tiff. A continuación, transmitirá al Departamento de Hacienda y Finanzas el fichero seleccionado pulsando la opción «Enviar».

Se podrá repetir el proceso varias veces hasta completar la lista de documentación deseada. Una vez hecho esto, se deberá pulsar «Enviar» para hacer efectiva la anexión.

c) Finalizado el envío, el programa emitirá el modelo AS1 Justificante de la aportación de la información y documentación requerida en solicitud de aplazamiento.

Información y/o documentación [artículo 5 de la orden]: plazo de presentación

Diez días naturales contados desde la presentación del modelo L13. Las solicitudes cuya información y/o documentación no se aporte en el citado plazo se considerarán inadmitidas.

OTRAS NORMAS DE INTERÉS

• Orden Foral 2392/2019, de 12 de diciembre, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se modifica la Orden Foral 2190/2017, de 11 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 190 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo, de actividades económicas y de premios (BOB Núm. 146, 2 de agosto de 2019)

• >Orden Foral 2495/2019, de 26 de diciembre, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se regula el cumplimiento de la obligación de llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación (BOB Núm. 5, 9 de enero de 2020)

• Orden Foral 83/2020, de 13 de enero, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, de modificación de la Orden Foral 2496 /2019, de 26 de diciembre, del diputado foral de Hacienda y Finanzas por la que se aprueban los índices y módulos del régimen especial simplificado del IVA para el año 2020 (BOB Núm. 10, 16 de enero de 2020)