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Ejemplo: "Obligaciones del empresario"

Normativa

IVA, FACTURACIÓN, IRPF, IS E NIF

Decreto Foral 75/2019, de 26 de junio. Modifica los Reglamentos del Impuesto sobre el Valor Añadido, Facturación, Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre Sociedades. Decreto Foral 8/2010 de 22 de febrero, regula el NIF (BON Núm. 147, 30 de julio de 2019)

Entrada en vigor: 31-7-2019 (artículos primero y segundo con efectos a partir del 1-1-2019).

Adaptación del Reglamento [Foral] del IVA a los cambios en materia de las reglas de tributación de los servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión [cuando la persona destinataria no sea empresaria o profesional, actuando como tal], de llevanza de los libros registro, a través de los servicios telemáticos. Modificación (Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación) de las reglas de facturación a que deben sujetarse los sujetos pasivos acogidos a los regímenes especiales aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica. Aplicación (Reglamento del IRPF) del cambio habido en el artículo 83 de la Ley Foral del IRPF sobre incumplimientos de requisitos para disfrutar de exenciones y demás incentivos fiscales con carácter general, y nuevo porcentaje de las retenciones para los rendimientos del capital mobiliario procedentes de la propiedad intelectual cuando el contribuyente no sea la persona autora. Adaptación del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades a la vigente Circular del Banco de España. Inclusión de la notificación electrónica como forma de intentar la práctica de la notificación a efectos de revocación del NIF (Decreto Foral 8/2010).

Orden Foral 3/2019, de 20 de agosto, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se regula la llevanza y el diligenciado de Libros registro en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BON Núm. 175, 5 de septiembre de 2019)

Entrada en vigor: 1-1-2020.

Nuevo desarrollo del artículo 61 del Reglamento Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Actividades económicas. Libros registro de obligada llevanza por los sujetos pasivos que desarrollen actividades empresariales, cuyo rendimiento se determine en la modalidad simplificada del método de estimación directa. Sujetos pasivos que desarrollen actividades profesionales cuyo rendimiento se determine por el método de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades.

Cláusula derogatoria. A la entrada en vigor de la Orden Foral 3/2019 queda derogada la Orden Foral 176/2004, de 25 de mayo, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se determinan la llevanza y el diligenciado de libros registro en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En el ejercicio de la habilitación contenida en el artículo 61 del Reglamento [Foral] del IRPF (Decreto Foral 174/1999) se dicta la Orden Foral 3/2019 por la que se deroga la Orden Foral 176/2004 mediante la que, a juicio de la persona autora de la Orden, la Orden Foral citada en segundo lugar adecua su contenido a los cambios habidos en los últimos tiempos en dicho RF-IRPF.

En la introducción de la Orden se añade por la autora de la misma que la principal novedad que se introduce consiste en la exigencia reglamentaria de que en las anotaciones en los libros registros de ventas e ingresos y de compras y gastos se haga constar el Número de identificación fiscal de la contraparte de la operación.

Orden Foral 17/2019, de 18 de septiembre, que regula el procedimiento y aprueba el modelo 047 para solicitud de reconocimiento de la condición de trabajador fronterizo) (BON Núm. 193, 30 de septiembre de 2019)

Entrada en vigor: 1-10-2019.

Solicitud de reconocimiento de la condición de trabajador fronterizo a efectos de la aplicación del tratamiento previsto en el Convenio Hispano-Francés para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de Impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Presentación telemática de dicho modelo.

La Orden 17/2019 modifica la Orden Foral 59/2011 que, como se recuerda en la introducción de aquella, regula el procedimiento para que los trabajadores residentes en la zona fronteriza de Francia, que desarrollen un trabajo por cuenta ajena en la zona fronteriza de Navarra, puedan solicitar (mediante el modelo 047 «Solicitud de reconocimiento de la condición de trabajador fronterizo») el reconocimiento de la condición de trabajador fronterizo a efectos de la aplicación del tratamiento previsto en el artículo 15.4 del Convenio de 27 de junio de 1973 entre España y Francia para evitar la doble imposición en materia de Impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.

La vigencia del artículo 15.4 fue mantenida por el apartado 12 del Protocolo anexo al vigente Convenio entre el Reino de España y la República Francesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de Impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, en tanto no se convengan nuevas disposiciones entre los Estados contratantes. De acuerdo con el apartado 4 de dicho artículo 15 los trabajadores fronterizos que justifiquen esta cualidad estarán sometidos a imposición, por los sueldos, salarios y otras remuneraciones que perciban por este concepto, únicamente en el Estado contratante del que sean residentes.