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Normativa

BIZKAIA

RECAUDACIÓN. UEFA EURO 2020

Decreto Foral 125/2019, de 21 de agosto, de la Diputación Foral de Bizkaia. Reglamento de Recaudación, se desarrolla el régimen fiscal de la fase final de la UEFA Euro 2020 y se modificación de diversos Reglamentos tributarios y de los Reglamentos del IRPF y del IS (BOB Núm. 160, 23 de agosto de 2019)

Entrada en vigor: 24-8-2019.

Cláusula derogatoria. A partir de las fechas de efectos del Decreto Foral 125/2019 quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el mismo, y en particular, el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Bizkaia, aprobado por medio del Decreto Foral 215/2005, de 27 de diciembre, y el Capítulo II del Decreto Foral 54/1995, de 6 de junio, de Entidades financieras colaboradoras con la Diputación Foral de Bizkaia.

El Decreto Foral 125/2019, de 21 de agosto, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Bizkaia, se desarrolla el régimen fiscal de la fase final de la UEFA Euro 2020 y se modifican el Reglamento de desarrollo de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, en materia de revisión en vía administrativa, el Reglamento de inspección tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia y los Reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, presenta un extenso contenido (ocupa 65 páginas del Boletín Oficial de Bizkaia, y, aun cuando tal circunstancia en algunos casos no es significativa, en la presente ocasión si lo es) que nos obliga a efectuar una síntesis lo más expresiva posible de la trascendencia de los cambios que se llevan a cabo en los desarrollos reglamentarios de ciertas normas forales.

Reglamento de Recaudación

Con efectos desde 1 de enero de 2020, en el artículo 1 se aprueba el Reglamento de recaudación del Territorio Histórico de Bizkaia. Se distribuye su contenido en los siguientes capítulos:

Capítulo I. Normas comunes

Capítulo II. Órganos de recaudación

Capítulo III. Facultades de los órganos de recaudación

Capítulo IV. Entidades colaboradoras en la recaudación

En la introducción del Decreto se llama la atención sobre el Capítulo IV por cuanto que su contenido supone la actualización de la regulación contenida en el Capítulo II del Decreto Foral 54/1995, de 6 de junio, de Entidades financieras colaboradoras con la Diputación Foral de Bizkaia.

Final de la «UEFA EURO 2020». Régimen fiscal

Vigencia temporal

Desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2020, excepto en el caso de las personas o entidades a que se refieren las letras a), b) y c) del artículo 2 (del propio Capítulo II), en cuyo caso, resultará de aplicación para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2019 y concluyan antes del 1 de enero de 2021.

Ámbito de aplicación

El régimen fiscal establecido en el Capítulo II podrá ser aplicado por las personas y entidades relacionadas en el artículo 2:

a) La UEFA y, en su caso, las personas jurídicas residentes en territorio español constituidas con motivo de la fase final de la «UEFA Euro 2020» por la entidad organizadora.

b) Las asociaciones de fútbol participantes en la fase final de la «UEFA Euro 2020» y, en su caso, las personas jurídicas residentes en territorio español constituidas por las mismas.

c) Los establecimientos permanentes constituidos en territorio español por cualquiera de las entidades a que se refieren las letras a) y b) anteriores.

d) Las personas empleadas, delegadas, representantes y agentes de cualquiera de las entidades a que se refieren las letras a), b) y c) anteriores.

e) Las personas empleadas, delegadas, y representantes de los medios de comunicación acreditados por la UEFA para la fase final de la «UEFA Euro 2020».

f) Y el resto de personas acreditadas por la UEFA para la fase final de la «UEFA Euro 2020».

No obstante, no será de aplicación lo dispuesto en este capítulo a las personas o entidades mencionadas que ya tuvieran la consideración de residentes en territorio español con anterioridad a su participación en la fase final de la «UEFA Euro 2020».

Beneficios fiscales

1. Impuesto sobre Sociedades. Las entidades a que se refieren las letras a) y b) del artículo 2 estarán exentas del Impuesto sobre Sociedades por las rentas obtenidas durante la celebración de la fase final de la «UEFA Euro 2020» en la medida en la que estén directamente relacionadas con su participación en ella. 

2. IRNR. Las entidades a que se refiere la letra c) del artículo 2 estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de No Residentes por las rentas obtenidas durante la celebración de la fase final de la «UEFA Euro 2020» y en la medida en la que estén directamente relacionadas con su participación en ella. 

3. IRPF. Las personas a que se refieren las letras d), e) y f) del artículo 2 estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por las rentas obtenidas durante la celebración de la fase final de la «UEFA Euro 2020» en la medida en la que estén directamente relacionadas con su participación en ella. 

4. Tributos Locales. Las entidades referidas en las letras a), b) y c) del artículo 2 estarán exentas de los tributos locales que se devengaran en la celebración de la fase final de la «UEFA Euro 2020» en la medida en la que estén directamente relacionados con la misma.

OTRAS NORMAS DE INTERÉS

• Orden Foral 1487/2019, de 23 de julio, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se aprueba el modelo 182 de declaración informativa de donativos, donaciones, prestaciones gratuitas de servicios, aportaciones y disposiciones (BOB Núm. 146, 2 de agosto de 2019)