FERNANDO TEJADA, S.L.

NO HAY PUBLICACIONES

APARTADOS DEL BOLETÍN

Ayuda
x

Ayuda a la busqueda de artículos

La búsqueda se realizará sobre los artículos que pertenezcan a las publicaciones del producto seleccionado.

Si introducimos más de una palabra, el resultado de la búsqueda será todos los artículos que contengan al menos una de las palabras.

Si introducimos varias palabras entre comillas, el resultado de la búsqueda será todo artículo en el que aparezca exactamente la frase escrita en el buscador.

Ejemplo: "Obligaciones del empresario"

Normativa

BIZKAIA

• Norma Foral 1/2019, de 20 de marzo, del Impuesto sobre la extracción del gas, petróleo y condensados (BOB Núm. 63, 3 de abril de 2018)

Se incorpora al sistema tributario del Territorio Histórico de Bizkaia, la regulación del Impuesto sobre la extracción del gas, petróleo y condensados cuya concertación está prevista en el artículo 23 sexies del Concierto Económico. Dicho tributo debe regirse por las mismas normas sustantivas y formales establecidas por el Estado, sin perjuicio de las competencias en materia de exacción y exigencia de los pagos a cuenta del Impuesto de referencia.

• Norma Foral 2/2019, de 20 de marzo, por la que se modifica la Norma Foral 4/2016, de 18 de mayo, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (BOB Núm. 66, 4 de abril de 2019)

• Norma Foral 3/2019, de 20 de marzo, por la que se regulan las Tasas del Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural de la Diputación Foral de Bizkaia (BOB Núm. 66, 4 de abril de 2019)

Actualización de las tasas existentes conforme a la normativa actualmente vigente y los criterios jurisprudenciales en materia de recursos de Derecho público. Norma Foral 9/1990, de 20 de noviembre, por la que se establecen las tasas de la Diputación Foral de Bizkaia: modificación de los apartados 2 y 4 e inclusión de un nuevo apartado 15 en el artículo uno.

• Norma Foral 4/2019, de 20 de marzo, de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo (BOB Núm. 66, 4 de abril de 2019)

Entrada en vigor el 5 de abril de 2019.

Regulación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Aplicación de la Norma Foral 4/2019 a los y las contribuyentes sujetos a la normativa tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2 de las Normas Forales del Impuesto sobre Sociedades e IRPF, así como en el artículo 1 de la Norma Foral del IRNR. Modificaciones en las Normas Forales reguladoras del IRPF y del Impuesto sobre Sociedades.

Régimen fiscal especial de las entidades sin fines lucrativos

La norma incorpora el régimen fiscal especial aplicable a las siguientes entidades sin fines lucrativos:

a) Las fundaciones y las asociaciones declaradas de utilidad pública residentes en territorio español, así como las federaciones y asociaciones de las mismas.

b) Las entidades no residentes en territorio español que operen en el mismo a través de un establecimiento permanente y que tengan una forma jurídica análoga a alguna de las señaladas, excluyéndose aquellas entidades residentes en un país o territorio calificado como paraíso fiscal, excepto que se trate de un Estado miembro de la Unión Europea y se acredite que su constitución y operativa responden a motivos económicos válidos.

c) Las entidades residentes en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con el que España tenga un efectivo intercambio de información tributaria, que actúen sin mediación de establecimiento permanente en territorio español y tengan una forma jurídica análoga a alguna de las previstas, excluyéndose aquellas entidades residentes en un país o territorio calificado como paraíso fiscal, excepto que se acredite que su constitución y operativa responde a motivos económicos válidos.

El texto establece los requisitos que deben cumplir dichas entidades a fin para que puedan acogerse a dicho régimen fiscal especial. Destacan como novedad los relativos a la exigencia de una gestión desinteresada de estas entidades o los relativos al cumplimiento de obligaciones contables o de rendición de cuentas, incorporando a la fiscalidad requisitos que son exigidos a este tipo de entidades por su legislación sustantiva. Además, el domicilio fiscal de las entidades sin fines lucrativos será el del lugar de su domicilio social, siempre que en él esté, efectivamente, centralizada la gestión administrativa y dirección de la entidad; en otro caso será el lugar en que se realice dicha gestión y dirección.

Por otra parte, el texto incluye las normas relativas a la tributación de estas entidades por el Impuesto sobre Sociedades y, en su caso, por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, atendiendo a su forma jurídica, a su carácter no lucrativo y al cumplimiento de fines de interés general, pero estableciendo un mecanismo de control previo por parte de la administración tributaria de los requisitos que el propio régimen les exige.

Así, se refiere a la normativa aplicable, rentas y explotaciones exentas (destacar la elevación de los umbrales dentro de los cuales determinadas actividades de naturaleza auxiliar o complementaria de las explotaciones económicas exentas se van a considerar también exentas, pasando del 25 % al 30 % del volumen de ingresos total de la entidad, así como la elevación del límite de volumen de ingresos de 30.000 a 50.000 euros, para la consideración de actividades de escasa relevancia), base imponible, tipo de gravamen (con bajada en un punto del tipo impositivo aplicable a las explotaciones económicas no exentas, que pasa a ser el 9 %) y obligaciones.

Asimismo se establece la posibilidad de deducir el excedente de explotación de las actividades no exentas siempre que sea aplicado a compensar las pérdidas que se les produzcan a estas entidades como consecuencia del cumplimiento de los fines de interés general que persiguen. Incluye un nuevo mecanismo de control previo a la aplicación del régimen especial de tributación, así como un régimen sancionador por incumplimiento de ciertas obligaciones como la elaboración y presentación de la memoria económica o la presentación de la declaración responsable. Por último, recoge las exenciones aplicables a dichas entidades en relación con los tributos locales.

Incentivos fiscales al mecenazgo

Dentro de la regulación de los incentivos fiscales al mecenazgo la norma determina las entidades beneficiarias del mecenazgo a efectos de aplicar los incentivos fiscales previstos a donativos, donaciones, aportaciones y prestaciones gratuitas de servicios, incluyendo a las entidades sin ánimo de lucro residentes en la Unión Europea y en el Espacio Económico Europeo, siempre que acrediten el cumplimiento de los requisitos necesarios para aplicar beneficios fiscales.

Asimismo concreta el régimen fiscal de las donaciones y aportaciones. Señala los donativos, donaciones, aportaciones irrevocables, puras y simples, las cesiones temporales gratuitas y las prestaciones gratuitas de servicios, que darán derecho a practicar las deducciones que se establecen, la base de dichas deducciones, la deducción de la cuota del IRPF y del Impuesto sobre Sociedades (que será del 30 %, equiparándose en un 35 % los porcentajes que limitan la aplicación de la deducción, bien tomando como referencia la base imponible o bien la cuota, según del impuesto de que se trate, y se posibilita el aprovechamiento de los excesos sobre dicho límite en las autoliquidaciones de los cinco periodos impositivos posteriores para los y las contribuyentes del IRPF), la deducción de la cuota del IRNR, así como la exención de las rentas derivadas de estos donativos, donaciones, aportaciones y prestaciones gratuitas de servicios y las obligaciones de justificación de su efectividad.

Además, el texto detalla el régimen fiscal aplicable a otras formas de mecenazgo, tales como convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general, gastos en actividades de interés general o la adquisición de obras de arte para oferta de donación.

• Orden Foral 870 /2019, de 6 de mayo, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se aprueba el modelo 581 de autoliquidación del Impuesto sobre Hidrocarburos (BOB Núm. 90, 14 de mayo de 2019)

• Decreto Foral 55/2019, de 21 de mayo, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (BOB Núm. 98, de 24 de mayo)

• Orden Foral 1045/2019, de 21 de mayo, del diputado foral de Hacienda y Finanzas por la que se modifica la Orden Foral 1740/2017, de 5 de octubre, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se aprueba el modelo 036 de declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, empresarias, profesionales, retenedores y retenedoras y el modelo 037, de declaración censal de modificación que han de presentar los empresarios, empresarias y profesionales (personas físicas) (BOB Núm. 98, 24 de mayo de 2019)

• Orden Foral 1029/2019, de 16 de mayo, del Diputado Foral de Hacienda y Finanzas (modificación de las Órdenes Forales 48/2018, de 9 de enero, modelo 187; 2210/2016, de 15 de diciembre, modelo 196; 2282/2016, de 23 de diciembre, modelo 198 y 2241/2016, de 20 de diciembre,modelo 291) (BOB Núm. 99, 27 de mayo de 2019)

• Orden Foral 1053/2019, de 22 de mayo, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, no incluidos en la Orden Foral 2139/2018, de 28 de diciembre (BOB Núm. 102, 29 de mayo de 2019)

• Orden Foral 1258/2019, de 20 de junio, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se aprueban las normas de cumplimentación del documento administrativo electrónico interno y el modelo 525 «Documento de acompañamiento de emergencia interno», aplicables en la circulación de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación en el ámbito territorial interno (BOB Núm. 123, 28 de junio de 2019)